Cuando Gustavo Petro concluya su mandato presidencial el próximo 7 de agosto y pase a ser expresidente de Colombia, tendrá derecho a acceder al régimen especial previsto para quienes han ocupado la jefatura del Estado. Sin embargo, el cálculo de ese beneficio no se rige por las mismas reglas que aplican para la mayoría de los trabajadores afiliados al sistema general de pensiones.

La base para establecer la pensión de Petro se encuentra en la Ley 48 de 1962, que estableció que los expresidentes pueden recibir una pensión vitalicia siempre que hayan prestado al menos 20 años de servicio al Estado y hayan cumplido 50 años. Inicialmente, la norma fijaba el monto en el 75 % del último salario mensual devengado por el mandatario.

No obstante, el régimen fue modificado con posterioridad. El Decreto 91 de 1995, hoy compilado en el Decreto 1833 de 2016, señala que la pensión especial de los expresidentes equivale a la asignación mensual que reciben los senadores y representantes a la Cámara por todo concepto, incluidas la asignación básica, los gastos de representación y los demás componentes salariales previstos en la ley.
En el caso de Gustavo Petro, esos requisitos se cumplirían sin dificultad. Además de superar ampliamente la edad mínima exigida, acumula varias décadas de servicio público como representante a la Cámara, senador, alcalde de Bogotá y presidente de la República. Por esa razón, una vez finalice su mandato, podría acceder al régimen especial previsto para los exmandatarios.

El monto exacto dependerá de la remuneración vigente para los congresistas en el momento en que se liquide el beneficio. Ese valor puede variar cada año debido a los ajustes salariales decretados por el Gobierno nacional y a las decisiones judiciales sobre los componentes de la remuneración parlamentaria. Por ello, no existe una cifra fija y permanente.

Aunque el beneficio está consagrado en la ley, el valor que finalmente reciba Gustavo Petro no será una cifra estática. La mesada dependerá de la asignación mensual vigente para los congresistas en el momento en que la UGPP realice la liquidación, un monto que cambia cada año con los ajustes salariales y las decisiones judiciales que puedan modificar los componentes de esa remuneración.
