El presidente Abelardo de la Espriella podría recibir amplias facultades extraordinarias para modificar la estructura del Estado colombiano, si el Congreso aprueba una de las disposiciones incluidas en el proyecto de Ley de Rescate Económico, radicado este 29 de octubre. La iniciativa busca reducir los gastos de funcionamiento del Gobierno mediante la eliminación de entidades, la fusión de organismos y el recorte de empleos públicos.
La propuesta está contemplada en el artículo 7 del proyecto, que establece un plazo de seis meses, contados desde la promulgación de la ley, para que el jefe de Estado pueda adoptar estas decisiones sin necesidad de tramitar una nueva ley para cada modificación administrativa.

Entre las atribuciones más importantes figura la posibilidad de suprimir, fusionar o escindir ministerios y departamentos administrativos, así como cambiar su denominación, objetivos, estructura orgánica y funciones.
Las facultades también abarcarían superintendencias, unidades administrativas especiales, agencias, establecimientos públicos y otros organismos del orden nacional. El presidente podría modificar su naturaleza jurídica, redistribuir competencias e incluso crear nuevas entidades cuando resulte necesario para cumplir los objetivos de aquellas que sean eliminadas o fusionadas.

Uno de los puntos más sensibles tiene que ver con el empleo público. El proyecto autoriza modificar las plantas de personal de las entidades nacionales, incluida la supresión de cargos y vacantes, con el argumento de eliminar duplicidades y reducir los costos administrativos.
Aunque el proyecto autoriza al presidente a suprimir cargos públicos, establece que deberán respetarse los derechos laborales de los funcionarios. En particular, los empleados de carrera administrativa tendrán derecho preferencial a ocupar un puesto igual o equivalente y, cuando esto no sea posible, podrán optar por la reincorporación o una indemnización, conforme al artículo 44 de la Ley 909 de 2004.

La propuesta también permitiría centralizar servicios administrativos que actualmente prestan diferentes entidades, especialmente en áreas como talento humano, tecnologías de la información, defensa jurídica y contratación, con el propósito de aprovechar economías de escala.
Para ejecutar la reorganización, el presidente tendría autorización para realizar las modificaciones presupuestales necesarias, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
No obstante, las facultades tendrían restricciones. El proyecto señala expresamente que no podrían utilizarse para expedir códigos, leyes estatutarias u orgánicas, ni para crear impuestos.

Como mecanismo de control, se propone constituir una comisión de seguimiento integrada por representantes del Congreso y funcionarios del Gobierno. Además, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de las facultades, el Ejecutivo tendría que presentar un informe sobre las entidades reorganizadas, los empleos eliminados y el ahorro fiscal alcanzado.
La iniciativa abre un debate sobre el alcance de las atribuciones del Ejecutivo, pues permitiría modificar mediante decretos con fuerza de ley buena parte de la estructura de la administración nacional. Su aprobación dependerá del Congreso, que deberá evaluar si la autorización cumple los requisitos constitucionales de precisión y temporalidad establecidos para las facultades extraordinarias presidenciales.
