ECONOMÍA

Las últimas horas de la ventana de traslado pensional

Estaba previsto que la reforma pensional entrara en vigor el 1.º de julio de 2025; esto no pasó, salvo por el artículo que permite el traslado excepcional de régimen hasta el último minuto del 16 de julio de 2026.

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Carlos Arturo Barco Alzate - Socio Director de Litigios y Formación Álvarez Liévano Laserna
16 de julio de 2026 a las 2:02 p. m.
Según Asofondos, más de 158.000 personas usaron la ventana de traslado de régimen pensional.
Según Asofondos, más de 158.000 personas usaron la ventana de traslado de régimen pensional. Foto: Adobe Stock

La reforma pensional, adoptada por la Ley 2381 de 2024 (Diario Oficial del 16 de julio), debía entrar en vigor el 1.° de julio de 2025. Sin embargo, la Corte Constitucional frenó su aplicabilidad con una medida cautelar dictada en el marco del trámite de varias acciones de inconstitucionalidad presentadas en su contra, a través del Auto 841 de 2025.

La Corte señaló que la entrada en vigencia de la reforma pensional quedaría suspendida “hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley”. Y es precisamente ese artículo 76 el que regula una oportunidad de traslado para los afiliados, que tiene una fecha de vencimiento.

El artículo en mención establece la oportunidad excepcional de trasladarse de régimen pensional (entre el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad), lo cual es únicamente aplicable para “las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión”.

Estas personas podían trasladarse de régimen dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la Ley 2381 de 2024, es decir, entre el 16 de julio de 2024 y el 16 de julio de 2026. Esta era una ventaja no menor en la reforma pensional, dado que la Ley 100 de 1993 consagraba con claridad en su artículo 13 (modificado por el artículo 2.° de la Ley 797 de 2003) que los afiliados debían escoger un régimen pensional inicial y “sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial”. Además, un afiliado no podía trasladarse de régimen “cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”.

Esta restricción produjo centenares de miles de demandas ante la justicia laboral de todos aquellos afiliados que (ya incursos en la prohibición de traslado en la recta final de los 10 años antes de la edad pensional) se dieron cuenta de que estaban en el régimen pensional equivocado y veían comprometida seriamente su expectativa pensional.

Esta ventana de oportunidad nació como una respuesta legislativa in extremis para que todos los afiliados que, encontrándose en el régimen de transición de la reforma pensional (750 semanas para mujeres y 900 semanas para hombres) y a menos de 10 años de acceder a la edad mínima de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres), requirieran trasladarse sin la cortapisa de la prohibición establecida en el artículo 2.º de la Ley 797 de 2003, previa la doble asesoría pensional de que trata la Ley 1748 de 2014. Esto, además, sin tener que demandar y comprobar judicialmente que fueron engañados para la correcta escogencia de su régimen.

Según cifras de Asofondos, más de 158.000 personas hicieron uso de esta ventana de traslado, a pesar de ser más de un millón de personas las que potencialmente podían haberse trasladado y les hubiera favorecido hacerlo.

Con todo, muy a pesar de que la reforma pensional sigue suspendida por orden de la Corte Constitucional, esa ventana de oportunidad excepcional y absolutamente milagrosa no se podrá utilizar a partir del 17 de julio de 2026.

A partir de la instalación del nuevo Congreso de la República, se espera que la Corte Constitucional resuelva de fondo sobre los vicios de trámite que afectaron la constitucionalidad de la reforma pensional para que posiblemente se corrijan los errores legislativos advertidos por los demandantes y entre en un pleno vigor un renovado sistema pensional para los colombianos.