Economía

¿Qué pasará con los arriendos tras el sismo? Estas son las medidas para propietarios e inquilinos

El Decreto 1423 de 2026 establece medidas extraordinarias para determinados contratos de arrendamiento en municipios afectados por el terremoto.

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15 de octubre de 2026 a las 11:53 a. m.
Los arrendatarios afectados podrán solicitar prórrogas extraordinarias de seis meses y negociar acuerdos de pago con los propietarios, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la norma.
Los arrendatarios afectados podrán solicitar prórrogas extraordinarias de seis meses y negociar acuerdos de pago con los propietarios, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la norma. Foto: IA

Los efectos del sismo del pasado 10 de agosto también llegaron al mercado inmobiliario. El Decreto 1423 de 2026 estableció medidas extraordinarias para determinados contratos de arrendamiento de vivienda y locales comerciales en los municipios afectados, con disposiciones sobre reajustes, acuerdos de pago y prórrogas contractuales.

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Según la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, las medidas tienen relevancia para Bogotá, Cundinamarca y otros departamentos incluidos en la emergencia, siempre que se acredite la afectación directa del inmueble, el contrato o las personas involucradas.

Uno de los principales cambios es el aplazamiento por seis meses de los reajustes anuales de los cánones que deban aplicarse durante el período de vigencia de la medida. El valor que deje de cobrarse por este concepto podrá diferirse posteriormente, pero durante ese período no podrán cobrarse intereses de mora, penalidades ni sanciones asociados con el aplazamiento.

La norma también contempla una prórroga extraordinaria de seis meses para determinados contratos de vivienda y comercio cuyo vencimiento esté previsto entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. Para acceder a ella, el arrendatario afectado debe solicitarla y acreditar la afectación correspondiente.

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Uno de los principales cambios es el aplazamiento por seis meses de los reajustes anuales de los cánones de arriendo. Foto: Getty Images

Sin embargo, existen excepciones. Entre ellas están los inmuebles declarados totalmente inhabitables o con riesgo inminente de colapso, así como algunos casos en los que el propietario necesita la propiedad para su propia vivienda o la de su núcleo familiar.

Las medidas también contemplan alternativas para el pago de los arriendos durante la emergencia. Arrendadores y arrendatarios pueden procurar acuerdos que incluyan períodos de gracia, descuentos o pagos diferidos. Esto no significa que desaparezca la obligación de pagar el canon.

Otro objetivo es evitar que la emergencia se traduzca en aumentos especulativos. Para vivienda, cuando exista un contrato anterior sobre el mismo inmueble, el nuevo canon no podrá superar el valor previo incrementado hasta en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior. Para los inmuebles comerciales se establecen reglas específicas y, en determinados casos, el valor podrá sustentarse mediante un avalúo comercial o técnico.

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“El llamado es a que arrendadores y arrendatarios entiendan que estamos frente a una situación excepcional que requiere acuerdos y transparencia”, señaló Lina María Torrado Rojas, presidenta ejecutiva de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá.

La entidad recomienda documentar los acuerdos de pago, revisar las condiciones particulares de cada contrato y verificar que tanto el inmueble como las personas involucradas estén cobijados por las medidas antes de aplicarlas.