Por petición de Jaime Gilinski, máximo accionista de Sura y Nutresa, el revisor fiscal del conglomerado de alimentos convocó a una asamblea extraordinaria para elegir a la nueva junta directiva. Será el próximo 11 de abril, a las 10:00 a. m., en el Country Club de Ejecutivos, en Medellín.
En días pasados, en la asamblea ordinaria, Jaime Gilinski dejó sentada su posición cuando no se pudo elegir la junta de Nutresa.
“Lo que acaba de ocurrir, por un ejercicio de mayorías, en mi opinión ejerciendo control conjunto, es quitarles a los accionistas minoritarios la posibilidad de nombrar una junta. De acuerdo con los estatutos y la ley, le estoy enviando al revisor fiscal, a quien ya se lo comenté, una solicitud de asamblea extraordinaria con el único punto de elegir la junta directiva. La obligación del revisor fiscal es darle trámite y publicarlo mañana para que la asamblea extraordinaria ocurra el 30 de marzo y así todos los accionistas tengamos la oportunidad de elegir la junta directiva”, señaló Gilinski, el pasado 21 de marzo.
Esta es la convocatoria a la asamblea extraordinaria:
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
GRUPO NUTRESA S.A.
El suscrito revisor fiscal, en ejercicio de sus facultades legales y a solicitud de accionistas que representan más del 25% de las acciones en circulación, convoca a reunión extraordinaria de la Asamblea General de Grupo Nutresa S.A. la cual se llevará a cabo en la siguiente fecha, hora y lugar:
Fecha: 11 de abril de 2023
Hora: 10:00 a. m.
Lugar: Country Club de Ejecutivos, Salón Siglo XXI, Diagonal 28, km 5, Av. Las Palmas # 16-129, Medellín, Antioquia
Modalidad: Presencial
El siguiente será el orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Elección del Presidente y Secretario de la reunión.
4. Nombramiento de una comisión para aprobación y firma del acta.
5. Nombramiento de una comisión para verificación de escrutinios.
6. Elección de junta directiva.
7. Cierre de la Asamblea
De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Comercio, si la reunión no se pudiere llevar a cabo el 11 de abril de 2023 por falta de quórum, la asamblea extraordinaria general de accionistas de la Compañía deliberará y decidirá en sesión de segunda convocatoria a las 10:00 a. m. del 26 de abril de 2023, en el mismo lugar indicado para la reunión de primera convocatoria, con el mismo orden del día.
Los señores accionistas que no puedan asistir personalmente a esta reunión, pueden hacerse representar mediante un poder debidamente diligenciado. De acuerdo con el artículo 185 del Código de Comercio, salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la Sociedad no podrán representar en la asamblea, acciones distintas a las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran.
Para información de los accionistas se transcribe el artículo 46 de los Estatutos Sociales.
“ARTÍCULO 46. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se observarán
las siguientes normas:
1. La elección de todos los miembros de Junta Directiva se llevará a cabo en una sola votación excepto si se presenta más de una lista.
2. Las proposiciones para elección de miembros de Junta Directiva deberán ser presentadas con una antelación de 10 días hábiles a la celebración de la reunión de Asamblea de Accionistas en la cual serán elegidos, adjuntando los siguientes documentos: i) Aceptación escrita de cada candidato para ser incluido en la correspondiente lista; y ii) Comunicación escrita de los candidatos independientes manifestando que cumplen con los requisitos de independencia establecidos en el Artículo 44 de la Ley 964 de 2005. En el evento de imposibilidad temporal o absoluta de conformar el quorum de la junta directiva debido, entre otras, a la obligación legal o instrucción de la Asamblea de abstenerse de actuar en determinados actos, los accionistas podrán proponer la elección de los miembros de la junta directiva sin la antelación señalada en el presente numeral.
3. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cociente electoral.
4. El cociente se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que se trate de elegir. El escrutinio se iniciará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.
5. Efectuado el escrutinio, la Asamblea determinará el orden de precedencia, numerándolos en forma ascendente y consecutiva, a partir de la unidad, según el orden en que se hayan adjudicado los renglones en el escrutinio.”
Cordialmente,
Juber Ernesto Carrión León
Revisor Fiscal Principal – TP 86122 – T
Designado por PwC Contadores y Auditores S.A.S.
*Gabriel Gilinski es accionista de Publicaciones SEMANA.