¿Cómo elegir entre un marketplace y un e-commerce propio?
¿Cómo elegir entre un marketplace y un e-commerce propio? | Foto: Getty Images

COMERCIO ELECTRÓNICO

Transacciones virtuales aumentaron 72 % en el segundo trimestre de 2021

El comercio electrónico tuvo un crecimiento del 54 % en este periodo del año y se consolida cada vez más en el país.

20 de agosto de 2021

De acuerdo con la Cámara Colombiana del Comercio Electrónico (CCCE), las dinámicas digitales están cada vez más interiorizadas en los colombianos y las ventas en línea sumaron 9,9 billones de pesos en el segundo trimestre de 2021.

El ritmo ascendente es una constante en el comercio virtual en el país, ya que en el primer trimestre del año las cifras fueron 44,3 % en aumento del comercio electrónico y 78,7 en el número de transacciones virtuales.

Sin embargo, de acuerdo con la CCE, el tiquete promedio de ventas en línea fue de $109.306, lo que mostró una reducción del 8 % con respecto al primer trimestre del año y una disminución del 10 % con respecto a 2020.

“El consumidor colombiano ya incorpora el comercio electrónico dentro de sus decisiones de consumo. Esto se evidencia no solamente en el crecimiento, ya que las ventas alcanzaron cerca de $10 billones, sino también en la reducción del tiquete promedio, que en enero de 2021 era de $123.000. Eso quiere decir que los bienes que se compran en línea son cada vez más cotidianos”, afirmó María Fernanda Quiñones, presidenta de la CCCE.

Nueva ley otorga beneficios a compradores virtuales

Cuando un producto le llega al consumidor sin que lo haya visto y palpado, pueden presentarse múltiples situaciones que, de hecho, en Colombia se vieron incrementadas durante la pandemia, debido al crecimiento, en un 387 %, que registró el comercio electrónico (de marzo a abril de 2020) en la época del confinamiento.

Ese es el fin del proyecto de ley que finalmente fue aprobado en el Congreso de la República, por unanimidad, según expresó el senador Efraín Cepeda, quien fue el ponente de la iniciativa, cuya autora es la parlamentaria Nadia Blel.

A través de un documento breve, se crean diversas normas, todas encaminadas a establecer garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico. “Generamos reglas claras para impedir abusos a usuarios de e-commerce”, agregó Cepeda.

Ya que los colombianos, a través de 5.419 denuncias que hicieron llegar a la Superintendencia de Industria y Comercio, se quejaban de incumplimiento en la entrega de productos, incremento injustificado de precios, publicidad engañosa, dificultades para lograr la devolución de dinero cuando no lograban el producto solicitado, es sobre estos tópicos que versa la iniciativa que se volverá ley de la República una vez sea firmada por el presidente Iván Duque.

Lo que podrán reclamar los colombianos

1. Si requiere que le devuelvan el dinero. De acuerdo con lo aprobado en el proyecto de ley, el proveedor del bien deberá devolverle el dinero al consumidor cuando este así lo requiera. La devolución deberá realizarse en plazos máximos de 15 días calendario para todos los medios de pago menos tarjetas de crédito, las cuales serán susceptibles a plazos máximos de 30 días.

2. Tendrán que atenderlo. Suele suceder: un ciudadano compra en línea y luego, para reclamar o pedir algún ajuste, vive un verdadero viacrucis, pues no encuentra forma de que lo atiendan por ningún medio. Según lo aprobado en el Congreso, los proveedores de bienes y servicios a través del comercio electrónico deberán tener un plan de atención al consumidor que garantice un fácil acceso y el contacto directo entre las partes.

3. Link para acudir a la autoridad de protección al consumidor. En la página en la que el ciudadano haga su compra el proveedor deberá tener un link que le de acceso a la autoridad que protege al consumidor.

4. Para cambios o reparaciones. Los derechos de cambio, devolución, reparación de los productos adquiridos deberán poder solicitarse en los puntos físicos que tenga el proveedor, independientemente de si la compra se hizo a través del comercio electrónico.