El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 020309 del 31 de julio de 2026, con la que establece los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y otros cobros periódicos que podrán aplicar los establecimientos educativos privados durante el año escolar 2027.

La expedición anticipada de la norma busca que tanto los colegios como las secretarías de Educación cuenten con el tiempo suficiente para reportar la información requerida, tramitar las autorizaciones correspondientes y expedir los actos administrativos antes del inicio del proceso de matrículas.

De igual forma, la medida permitirá que las familias conozcan con anticipación los porcentajes de incremento que regirán para el próximo año.
Según la cartera educativa, los incrementos autorizados podrán oscilar entre el 9,9 % y el 11,24 % para aquellos colegios que cumplan con todos los criterios establecidos.
El porcentaje final dependerá del régimen tarifario en el que se encuentre clasificado cada establecimiento, su nivel de calidad, los indicadores de permanencia estudiantil, la implementación de estrategias de educación inclusiva y el reconocimiento salarial a los docentes.
Como base para el cálculo se tomó la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con corte a junio de 2026, certificada por el DANE en 6,14 %. A este porcentaje podrán sumarse incentivos adicionales. Entre ellos, un 0,4 % para las instituciones que desarrollen estrategias de inclusión dirigidas a estudiantes con discapacidad y con trastornos específicos del aprendizaje y del comportamiento.
Asimismo, los colegios que acrediten que al menos el 80 % de sus docentes reciben salarios conforme al escalafón establecido en el Decreto Ley 2277 de 1979, o que demuestren una estructura salarial equivalente o superior, podrán acceder a un incentivo adicional del 3,2 %.

Otro de los factores considerados será el índice de permanencia estudiantil, construido a partir de indicadores como la permanencia intraanual, la permanencia interanual y la tasa de aprobación. Dependiendo del resultado obtenido, las instituciones podrán sumar entre 0,16 % y 0,5 % adicional al incremento autorizado.

La resolución también establece porcentajes base diferentes según el régimen tarifario. Los colegios con acreditación de calidad podrán adicionar un 1 % sobre el IPC, mientras que los de libertad regulada por autoevaluación tendrán un 0,83 %; los de libertad vigilada, un 0,66 %; y los clasificados en régimen controlado no contarán con un porcentaje base adicional, aunque sí podrán acceder a los demás incentivos si cumplen los requisitos.
El Ministerio recordó que los establecimientos ubicados en régimen controlado deberán implementar planes de mejoramiento para superar las causas que originaron esa clasificación.
La normativa también reitera que los colegios privados no podrán exigir marcas ni proveedores específicos para la compra de útiles escolares, textos o uniformes. Estas listas deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo y registradas en la plataforma EVI para facilitar las labores de inspección y vigilancia.
En materia de derechos de los estudiantes, la resolución enfatiza que ningún alumno podrá ser retirado del sistema educativo, suspendido de clases o excluido de actividades académicas por el incumplimiento en el pago de matrículas o pensiones.
