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Sorprenden al director de la Dian, Luis Carlos Reyes, en pleno video de TikTok y termina dando consejos amorosos

El funcionario ha estado bastante activó en las redes sociales durante los últimos días.

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5 de septiembre de 2023 a las 6:06 p. m.
Luis Carlos Reyes usa su cuenta de TikTok para dar asesorías tributarias.
Luis Carlos Reyes usa su cuenta de TikTok para dar asesorías tributarias. Foto: TikTok: Luis Carlos Reyes

La declaración de renta es un proceso fundamental en el contexto económico de Colombia, ya que ayuda en gran medida a la financiación de las actividades estatales y al desarrollo del país. Además, es un requisito legal que los contribuyentes presenten sus ingresos y gastos del año fiscal para calcular su obligación tributaria.

Ante este panorama, el jefe de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Luis Carlos Reyes, ha utilizado su cuenta personal de TikTok durante los últimos días para responder algunas interrogantes de los ciudadanos y asesorarlos con respecto a esta diligencia, con el fin de que la puedan tramitar de la mejor manera posible.

Luis Carlos Reyes
Luis Carlos Reyes, director de la DIAN Foto: GUILLERMO TORRES REINA
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BOGOTA, JULIO 20 DE 2022
FOTOGRAFA ALEXANDRA RUIZ POVEDA
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“Es importante buscar una buena asesoría, pero la responsabilidad sigue siendo del contribuyente. Es vital tener un contador que se ciña a la norma y que tenga una reputación de honestidad. Hay que recordar que los canales de atención de la Dian están abiertos para responder las consultas que tengan”, precisó.

El funcionario, sin embargo, se convirtió en tendencia este martes en las diferentes redes sociales, luego de que un usuario lo sorprendió en pleno video y le hizo una inesperada consulta:

El internauta, que se identificó con el nombre de Enrique Salazar, aprovechó los pequeños tutoriales de Reyes para hacerle la siguiente pregunta: “Señor director, ¿me puede decir cómo me le declaro a mi amiga?”.

Pese a que no tenía nada que ver con la declaración de renta, el jefe de la Dian le respondió sin ningún tipo de problema. “Es el mismo principio que con la Dian, lo mejor para todos es que sea sincero la primera vez”, puntualizó.

La publicación, como era de esperarse, se hizo viral rápidamente y generó cientos de reacciones en las distintas plataformas digitales, principalmente en Twitter, donde elogiaron la respuesta del economista colombiano.

Luis Carlos Reyes
Luis Carlos Reyes respondió si problema la inquietud Foto: Archivo Personal

¿Cuáles son las sanciones por no realizar la Declaración de Renta?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló que dentro de la nueva normativa buscará a los evasores y, dependiendo el caso, podrá enviarlos a la cárcel. Es importante tener en cuenta las fechas para no incurrir en las sanciones.

El calendario tributario estipula que entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del 2023 se da el plazo para realizar y liquidar este trámite, que prácticamente se puede hacer en su totalidad a través de la página oficial de internet de la entidad.

En el Estatuto Tributario aparece el artículo 641 (extemporaneidad en la presentación), el cual señala las sanciones a las que se someten las personas que no declaren, o que omitan detalles al momento de la realización de la declaración.

Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta.
Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del 2023 se debe hacer la declaración de renta Foto: El País
El calendario tributario de la Dian para el 2023 va del 9 de agosto al 19 de octubre.
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Las sanciones son inicialmente económicas Foto: Getty

Ante la ley, estas personas se consideran como evasores, y deben cancelar diferentes multas económicas, que en caso de no ser canceladas a tiempo podrían terminar en una condena privativa de libertad.

“Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes, calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100 % del impuesto o retención, según el caso”, sentencia el Estatuto Tributario.