En días pasados se volvió viral en las redes sociales un video en que se aprecia a una pareja de policías mexicanos sosteniendo relaciones sexuales dentro de una patrulla en horario de servicio y uniformados, cerca a un terreno baldío de Ecatepec.
El video fue grabado por un ciudadano que se acercó al vehículo, en el municipio de Neza. Según dijo, el vehículo estaba con las puertas frontales abiertas y aparcado entre la maleza; al escuchar “ruidos extraños”, decidió empezar a grabar con su móvil.
Cuando llegó hasta la altura de la ventana trasera, se percató de que una mujer policía con un hombre que también vestía uniforme estaban teniendo relaciones íntimas.

Tras lo anterior, medios mexicanos afirmaron que tanto el hombre como la mujer habían sido apartados de sus cargos por incumplimiento del régimen disciplinario.
Sin embargo, ahora el caso vuelve a ser noticia luego de que se estableciera que el hombre que grabó a los policías podría ir a la cárcel, en caso dado que los policías presentaran alguna denuncia por distribuir las imágenes sin su permiso.
De acuerdo con medios de ese país, la pareja de uniformados se podría amparar en la Ley Olimpia. Se trata de una pena que en el Estado de México va de uno a siete años de cárcel, sumado a una multa de hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
La Ley Olimpia, que podría terminar cobijando al ciudadano que grabó a los uniformados, fue creada para castigar la violencia digital, entiéndase como aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, “a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias”.

En este caso, el video de los policías en situación comprometedora fue divulgado en las redes sociales.
Según información del gobierno de ese país, Ley Olimpia no se refiere a una ley como tal sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
La denominada Ley Olimpia surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; a partir de ese caso se impulsó en México una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad, acción que se ha replicado en 17 entidades federativas.
En dicha ley señalan que las siguientes conductas atentan contra la intimidad sexual:
- Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
