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Quienes no cumplan con la restricción deben pagar una multa económica.
Pico y placa en Armenia. | Foto: Jorge Alberto Mendoza

Nación

Tome nota: así será el pico y placa en Armenia este miércoles 14 de diciembre

Quienes no cumplan con la medida se hacen acreedores a una multa de 15 salarios mínimos legales vigentes diarios.

13 de diciembre de 2022

Los vehículos particulares y las motocicletas manejan la misma rotación numérica de pico y placa en la ciudad de Armenia, por eso este miércoles, 14 de diciembre, no pueden circular las matrículas terminadas en los dígitos 7 y 8.

La zona donde se aplica la medida va desde la calle 11 hasta la 25, entre carrera 13 y 22, desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., en jornada continua.

Además, de 7:00 a 9:00 de la mañana; de 11:30 de la mañana a 2:00 de la tarde y de 5:30 de la tarde a 7 de la noche, en los siguientes sectores:

  • Desde la plaza del Coliseo del Café, carrera 19, calle segunda norte.
  • Avenida 14 de octubre, sobre la calle 23, carrera 20ª, la calle 26, calle 10, carrera 11 y 12.

En el caso de los taxis, la medida se aplicará para los vehículos con los dígitos 9 y 0, quienes no podrán trabajar de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche. La restricción para este gremio se mantiene mientras llegan a un acuerdo para determinar si nuevamente se levanta la medida en esta época de Navidad y fin de año, como lo habían solicitado algunos de sus integrantes.

  • Vehículos de asistencia médica de urgencias, domiciliarios adscritos, en propiedad o alquiler de empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicio de salud, para lo cual la persona natural o jurídica autorizada deberá tramitar ante el organismo de tránsito de Armenia la inscripción del vehículo autorizado para este servicio.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, los agentes y reguladores de tránsito y transporte, en sus respectivos horarios laborales.
  • Vehículos tipo ambulancia, debidamente habilitados por la autoridad competente.
  • Vehículos pertenecientes al cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y cualquiera institución dedicada exclusivamente a la atención de emergencias y que se encuentren plenamente identificados y en cumplimiento del servicio.
  • Vehículos adaptados y que transporten personas con alguna discapacidad, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté ocupando el vehículo.
  • Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios con logotipo que los identifique.
  • Grúas de servicio público y particular, solo durante la prestación del servicio.
  • Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas, debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
  • Vehículos de transporte de valores pertenecientes a las empresas autorizadas para tal fin.
  • Vehículos autorizados para transporte escolar privado de propiedad de los establecimientos educativos y sólo durante la prestación del servicio.
  • Vehículos provenientes de otra ciudad o departamento que presenten el comprobante de pago de peaje con fecha del día que se solicite.
  • Vehículos adscritos a empresas de comunicaciones radiales, escritas o televisivas plenamente identificados en su parte exterior con el logo del medio de comunicación. El comunicador deberá presentar el documento que lo acredita como tal.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente registrados ante la autoridad sanitaria.
  • Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos pertenecientes a empresas de mensajería, adscritos a una empresa autorizada para realizar dicha labor, para lo cual deben estar plenamente identificados y durante la prestación del servicio.
  • Motocicletas adscritas a las empresas legalmente constituidas y que presten servicios de mensajería o domicilio, previa inscripción ante el organismo de tránsito y transporte municipal.
  • Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de seguridad, vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
  • Motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la Fiscalía.