Un decreto del Gobierno del presidente Gustavo Petro tiene felices a algunos trabajadores del Ministerio del Trabajo. Fue firmado por el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla; la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Cesar Augusto Manrique.
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El Gobierno explica en el decreto el proceso que se realizó para lograr este giro. Asegura que el Ministerio del Trabajo es responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita por el Estado colombiano con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Agrega que en el Plan de Desarrollo del Gobierno Petro Colombia, potencia mundial de la vida, se estableció: “El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendrá como dimensiones la promoción de empleo e ingresos dignos”.

El decreto explica también los detalles de cómo se aplicará la medida. Estas son las preguntas clave.
1. ¿Quiénes son los beneficiarios?
En principio, el decreto solo cobija a los funcionarios del Ministerio de Trabajo. Cuenta que mediante el decreto No. 1175 del 28 de septiembre de 2021 se creó una “bonificación especial de compensación para unos servidores públicos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa del Ministerio del Trabajo”.
2. ¿A cuánto equivale el bono?
El decreto asegura que el monto es equivalente “al 50 % de la asignación básica mensual”. El decreto especifica que “para la bonificación especial de compensación pagadera dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, se contará como año de servicios prestados para el pago el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente”.

3. ¿Cuándo se pagará el bono?
El bono se pagará “en el mes de septiembre de cada anualidad”. Este giro debería hacerse en los primeros 15 días.
Adicionalmente, para la vigencia 2023 se reconocerá un único pago equivalente “al veinticinco (25 %) adicional de la asignación básica mensual que devenguen los servidores públicos activos en la planta de personal a 30 de noviembre de 2023, que ocupen empleos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa), y que hayan laborado por el periodo comprendido entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2023 o proporcional al tiempo efectivamente laborado durante este periodo”.

Esta última será pagada antes del 31 de diciembre de 2023.

4. ¿El bono constituye parte del salario?
No. El decreto es claro en decir que “la bonificación especial de compensación no constituye factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, las vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de Navidad, las cesantías, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales”.
