La Corte Suprema de Justicia, en instancia de casación penal, dejó en firme una condena en contra de la exdirectora del IDU, Liliana Pardo, por hechos de corrupción que se dieron bajo su administración.
Dijo la corporación judicial que “es cierto que las pruebas dieron cuenta de un plan criminal en torno a la manipulación de la contratación del IDU (por ello, el lamentable y conocido carrusel de la contratación), situación reconocida tanto por las instancias como por la misma defensa”.

Sobre la sentencia contra la exfuncionaria de la administración del fallecido alcalde Samuel Moreno, señaló la Corte Suprema de Justicia que “la condena a la exfuncionaria quedó fijada en 108 meses de prisión y multa de 99.5 smlmv, término que igualmente cobija la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas”.
En su decisión, el alto tribunal repasó el caso de la exfuncionaria señalando que “sobre las obras de valorización previstas en el Acuerdo 180 de 2005, la Sala consideró que se probó su responsabilidad en las irregularidades.

Agregó el alto tribunal que “en este sentido, en relación con los contratos de valorización, el caudal probatorio valorado por las instancias advierte probada la hipótesis acusatoria. Según esta, Pardo Gaona aceptó la solicitud de ayuda en la adjudicación ilegal de contratos de valorización realizada por Héctor Julio Gómez y demás implicados en el carrusel de la contratación, a cambio de unos compromisos económicos”.
“Es de anotar que Liliana Pardo también fue procesada por el carrusel de contratos en el capítulo de Los Nule. Sobre este episodio dijo la Corte Suprema que “la Sala la absolvió por su responsabilidad en las irregularidades registradas en la licitación 006 de 2008 al considerar que el Tribunal Superior de Bogotá no valoró adecuadamente la declaración de testigos como Mauricio Galofre, Héctor Julio Gómez y Emilio Tapia, quienes dieron cuenta del papel que en ese proceso tuvo el también exfuncionario del IDU Inocencio Meléndez Julio”.

“La trascendencia de los yerros es indiscutible, pues de haber apreciado el contenido integral de estos medios de conocimiento, el tribunal hubiera concluido que era plausible, en algún grado de probabilidad, la hipótesis defensiva que afirmaba el actuar autónomo de Inocencio Meléndez”, señaló la Corte.
