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Se suspenderá la contabilización de tiempo fuera del territorio como causal de terminación de las visas de residentes. | Foto: Archivo particular

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No se procesarán solicitudes de visas de extranjeros: Cancillería

Esta medida aplica para foráneos con permanencia en el exterior. Quienes estén el país podrán efectuar los trámites vía electrónica.

22 de abril de 2020

Por medio de la resolución 1296 del 21 de abril de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó cómo se llevarán a cabo los trámites de visa durante el Estado de Emergencia Sanitaria. 

En total son 10 determinaciones, incluyendo la suspensión de solicitudes de visas de extranjeros residentes fuera de Colombia. Estas son las medidas que estarán vigentes mientras dure el Estado de Emergencia:

  1. Se suspende el procesamiento de los trámites de solicitud de visas de ciudadanos extranjeros que se encuentran en territorio colombiano. De igual manera no se podrá realizar cambios de tipo de visa en este período.
  2. Así mismo, se suspenden los términos de vigencia de las visas de visitante (V) para servicios temporales a persona natural en Colombia y para las visas de migrantes (M).
  3. Temporalmente se suspenderán la contabilización de tiempo fuera del territorio como causal de terminación de las visas de Residentes (R) y Migrantes (M).
  4. Igualmente se suspende el deber de los ciudadanos extranjeros de imprimir y estampar en el pasaporte visa si la vigencia es igual o superior a 3 meses. Este trámite puede ser adelantado con la visa electrónica.
  5. El plazo para reclamar el pasaporte una vez es expedido también queda suspendido durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
  6. Los trámites de expedición de pasaportes ordinarios y ejecutivos quedan suspendidos.
  7. El trámite de renuncia de nacionalidad también queda suspendido.
  8. De igual manera, el tiempo para emitir el acta de renuncia de nacionalidad también queda suspendido.
  9. Esto paso de igual forma con el término para expedir acta de recuperación de la nacionalidad.