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Corte Constitucional archivó la ley “mamá cuentas conmigo”, la iniciativa que pretendía dar kits a embarazadas

El proyecto buscaba crear un paquete de apoyo para mujeres embarazadas y recién nacidos.

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24 de julio de 2026 a las 5:19 p. m.
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Imagen Foto: Colprensa

Por un vicio de trámite en las dos objeciones que presentó la Presidencia contra la ley “mamá cuentas conmigo”, los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvieron y ordenaron archivar la iniciativa que buscaba crear un paquete de apoyo para mujeres embarazadas y recién nacidos.

El Gobierno del presidente Gustavo Petro presentó a la Secretaría General del Senado una serie de objeciones a ese proyecto de ley, argumentando que esa propuesta podía tener un obstáculo en el uso de la frase “mujeres gestantes” y no “personas gestantes” lo que, para el Ejecutivo, excluiría el enfoque de género.

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La Presidencia de la República también cuestionó el requisito que pedía dicha ley al exigirle a personas gestantes que tengan registro de al menos cuatro controles prenatales para acceder al kit, al considerar que se desconocería a las madres que no tienen cobertura del servicio de salud.

Esas dos objeciones terminaron llegando a la Sala Plena de la Corte Constitucional, la cual, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, actual vicepresidente del alto tribunal, terminó hallando un vicio de trámite en los reparos que hizo la Presidencia, al concluir que la Cámara de Representantes no alcanzó la mayoría absoluta exigida para insistir frente a las observaciones que llegaron sobre esa iniciativa.

El descontento al interior de la Corte Constitucional por las altas exigencias para revisar demandas

“Si bien en el Senado el informe negativo sobre las objeciones se aprobó por mayoría absoluta, la Cámara de Representantes rechazó las objeciones e insistió en el proyecto de ley por mayoría simple pese a ser requerida la absoluta. Según la jurisprudencia constitucional, la aprobación con mayorías inferiores a las exigidas conlleva a concluir que no concurrieron las voluntades de las cámara“, explicó la Corte.

Esa fue la razón para que no existiera un requisito indispensable que le permitiera a la Corte Constitucional pronunciarse de fondo dentro de este proceso, por esa razón los magistrados de la Sala Plena decidieron devolver esa ley al Congreso de la República para su respectivo proceso de archivo.

Por eso la magistratura advirtió en este caso: “En ciertas circunstancias es viable hacer archivos parciales, incluso frente a insistencias que no superan las mayorías legislativas pero que se dirigen a puntos específicos del proyecto de ley. No obstante, dado que en este caso la primera objeción proponía una omisión legislativa relativa sobre los sujetos destinatarios de la norma, un vacío en ese sentido afectaría estructuralmente el objeto y fin de la norma”.