La Corte Constitucional negó la tutela que interpuso la periodista Claudia Julieta Duque Urrego contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia que se abstuvo de estudiar el recurso extraordinario de casación contra el fallo que absolvió al agente del DAS Ronal Harbey Rivera Rodríguez, investigado por el delito de tortura agravada en medio de la investigación por el crimen de Jaime Garzón.
En una decisión unánime y con sentencia unificada, los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional respaldaron a sus colegas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quienes negaron la casación contra Rivera después de que quedó absuelto en 2025 por la supuesta persecución y tortura psicológica en contra de la comunicadora.
Con ponencia del magistrado Carlos Camargo, el alto tribunal reiteró las decisiones que negaron el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que reclamaba Duque Urrego.
El caso arrancó cuando un juez en primera instancia absolvió a Rivera Rodríguez, el Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión y los condenó por el delito de tortura agravada; el caso llegó mediante una impugnación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que decidió volver a anular la condena y confirmó la absolución inicial.
Claudia Julieta Duque radicó un recurso de casación contra esa última decisión, pero la misma Sala Penal se abstuvo de estudiarla el 1 de julio de 2025. Esa última decisión fue el motivo para que la periodista terminara llevando el caso a la Corte Constitucional por medio de una tutela.
Los magistrados de ese alto tribunal se apoyaron en la sentencia SU-317 de 2013, en la que la misma Corte Constitucional dejó claro que el recurso de casación no hace parte del núcleo del derecho a la doble instancia. Es decir, cuando la justicia ha fallado en primera y segunda instancia, el derecho de revisión estaría garantizado.
La periodista Claudia Julieta Duque cuestionó que la ley que crea el Fondo No Es Hora de Callar sea entregada por "un Gobierno que nos ha ofendido y nos quiere obligar a sumirnos desde una superioridad moral". https://t.co/Lec0VexZv6 pic.twitter.com/A3Z4JzT9LL
— Revista Semana (@RevistaSemana) September 9, 2024
La Corte también explicó en su decisión que en el Congreso de la República hay una ausencia de regulación legal por falta de reglas sobre la impugnación especial, para este tipo de casos, solo hay un auto de la Corte Suprema de Justicia que estableció que la casación no procede cuando la sentencia se resuelve mediante una impugnación especial, el mecanismo creado para garantizar la doble instancia.
La sentencia también destacó que, aunque el enfoque de género es un tema clave dentro de este tipo de procesos, esos tipos de argumento no podrían por vía judicial darle facultades a la Corte Suprema que no están establecidas en la ley.
Exhorto al Congreso
Pero ese vacío que hay para este tipo de casos produjo que la Corte Constitucional le hiciera un llamado urgente al Congreso de la República, al Gobierno nacional y a la Corte Suprema de Justicia para que promuevan una regulación de la impugnación especial.
Así mismo, advirtieron la necesidad de crear un marco jurídico que se enfoque en los derechos de las víctimas sobre las reglas de improcedencia de la casación contra un fallo que resuelve la impugnación especial, un tema que le compete al Congreso de Colombia.
