En fallo de primera instancia, fue condenada a siete años y ocho meses de prisión la excorregidora de la vereda Mochuelo Alto, en la localidad de Ciudad Bolívar, Luz Elena Guerra Landino, por su responsabilidad en la entrega a dedo del megalote donde se encuentra el famoso Palo del Ahorcado, un sitio de peregrinación especial para cientos de feligreses.
En el juicio penal se encontró responsable a la exfuncionaria de los delitos de prevaricato por omisión, prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público. Esto por participar en el llamado “volteo de tierras” en este predio avaluado —según registros catastrales— en 80 mil millones de pesos.

Para el juez 12 de conocimiento de Bogotá, Guerra Landino, la Fiscalía logró demostrar su teoría del caso expuesta en el escrito de acusación, advirtiendo que las pruebas documentales, testimoniales y técnicas permitieron evidenciar las irregularidades en la entrega del mencionado predio.
En la decisión judicial de primera instancia, que ya fue notificada a todas las partes, el despacho judicial negó cualquier beneficio judicial como la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
Igualmente, se le impuso una multa de 77 salarios mínimos legales vigentes, unos 134 millones de pesos.
Sanción disciplinaria
Por estos mismos, en enero de 2025, la Procuraduría General sancionó con destitución e inhabilidad por 13 años para ejercer cargos públicos a la exfuncionaria al encontrar que incurrió en una conducta dolosa. El fallo disciplinario también cobijó a Jessica Montaña, quien era su auxiliar administrativa en la Corregidora Rural de Mochuelo Alto.

En el fallo, el organismo de control disciplinario indicó que en enero de 2019, la corregidora tramitó de manera irregular el predio conocido como La Azotea, ubicado en el suroriente de Bogotá, entregándoselo a un ciudadano que alegaba ser el legítimo propietario del megapredio.
La corregidora resolvió la disputa, entregó el predio a uno de los reclamantes, obviando el hecho de que, pese a que se hablaba de un predio llamado La Azotea este no correspondía al lote que estaba en disputa. Es decir, se trataba de un homónimo.

Pese a que contaba con toda la documentación exigida, la funcionaria continuó adelante con su proceso y ordenó la entrega del predio que no tenía relación en el asunto.
“La decisión tomada por la corregidora Luz Elena Guerra demuestra un desconocimiento del material probatorio del proceso, especialmente porque en varias ocasiones se le informó sobre la discrepancia entre el predio en el que basó su decisión y aquellos que fueron vinculados durante el proceso", señaló el fallo de primera instancia.
