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¿El terremoto le dañó la casa? Pilas con el tiempo que tiene para reclamar al seguro

Los propietarios y arrendatarios con seguros deben reportar cuanto antes las afectaciones causadas por el terremoto.

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11 de agosto de 2026 a las 3:05 p. m.
Los daños ocasionados por el terremoto pueden ser reclamados ante la aseguradora, siempre que la póliza contemple este tipo de afectaciones. Los expertos recomiendan reportar el siniestro cuanto antes y revisar las condiciones de cobertura.
Los daños ocasionados por el terremoto pueden ser reclamados ante la aseguradora, siempre que la póliza contemple este tipo de afectaciones. Los expertos recomiendan reportar el siniestro cuanto antes y revisar las condiciones de cobertura. Foto: Composición Semana/ Agencia Viory / Getty Images

Tras el terremoto que sacudió a Colombia, los propietarios de viviendas aseguradas tienen un plazo para reportar los daños ante las compañías de seguros.

El terremoto que sacudió a Colombia el 10 de agosto volvió a poner sobre la mesa una pregunta para quienes tienen una póliza de vivienda: ¿cuánto tiempo tienen para reportar los daños ocasionados por el movimiento sísmico?

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Este es tiempo legal de reclamación

Según explicó Sandra Hernández, consultora en seguros de SPH Seguros, en entrevista con Mañanas Blu, los asegurados cuentan con un plazo aproximado de 30 días para realizar la reclamación ante la compañía de seguros.

La recomendación, sin embargo, es no esperar y comunicarse cuanto antes con la aseguradora o con el intermediario que vendió la póliza.

La experta señaló que, al tratarse de un terremoto ampliamente conocido, las compañías pueden verificar que el inmueble estuviera asegurado y comprobar que la dirección corresponda con la registrada en la póliza.

Aun así, el afectado debe iniciar el proceso con la empresa aseguradora y aportar las pruebas correspondientes.

Hernández recomendó comunicarse primero con las líneas de asistencia de la aseguradora.

También es posible acudir al intermediario de seguros para recibir orientación sobre el procedimiento que debe seguirse.

Uno de los puntos fundamentales es demostrar tanto la ocurrencia del daño como su cuantía.

Para ello, la aseguradora puede solicitar fotografías, documentos y otros elementos que permitan establecer qué ocurrió y cuál fue la afectación.

La consultora también indicó que se debe suministrar información como la ubicación del inmueble y el documento de identidad del cliente.

Estos datos permiten a la compañía localizar la póliza y comenzar el seguimiento del siniestro.

Otro aspecto que deben revisar los afectados es el alcance de su seguro.

No es lo mismo una póliza que cubre la estructura de una vivienda que otra que protege los bienes que se encuentran en su interior.

La consultora explicó a Blu Radio que una persona que vive en arriendo puede tener asegurados los contenidos de la vivienda, mientras que el propietario puede contar con una cobertura para la estructura y, adicionalmente, para los elementos que están dentro del inmueble.

Por eso, antes de presentar el reclamo, es fundamental revisar las condiciones específicas de la póliza contratada.

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¿El terremoto dañó su vivienda? Pilas, no deje pasar este tiempo Foto: Getty Images

El plazo de 30 días y la prescripción legal no son lo mismo

Hay una diferencia importante que deben tener en cuenta los asegurados.

Los aproximadamente 30 días mencionados por la consultora corresponden al plazo señalado en la entrevista para realizar la reclamación ante la aseguradora.

Esto no debe confundirse con la figura jurídica de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.

La Superintendencia Financiera de Colombia ha explicado que el artículo 1081 del Código de Comercio establece, como regla general, una prescripción ordinaria de dos años, contados desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

También existe una prescripción extraordinaria de cinco años, contada desde el momento en que nace el respectivo derecho.

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Además, el régimen de seguros establece la obligación de informar al asegurador sobre la ocurrencia del siniestro.

El artículo 1075 del Código de Comercio contempla un término de tres días desde que el asegurado o beneficiario conoció o debió conocer el siniestro, aunque este término puede ser ampliado por las partes.

Por eso, para un afectado por el terremoto, la recomendación práctica es no esperar a que transcurra el tiempo.

En medio de la emergencia provocada por el terremoto, este procedimiento puede ser especialmente relevante para los propietarios y arrendatarios que hayan sufrido daños en sus viviendas o en los bienes asegurados dentro de ellas.