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Eduardo Cifuentes, presidente de Jurisdicción Especial para la Paz.
Eduardo Cifuentes, presidente de Jurisdicción Especial para la Paz. | Foto: cortesía JEP

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Los tres casos que la JEP abrirá y que ha denominado macrocasos

La Sección de Apelación de la JEP recientemente revivió las pesquisas alrededor del atentado al Club El Nogal bajo esa figura adoptada por el tribunal.

18 de febrero de 2022

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz reiteró este 18 de febrero de 2022 su decisión indeclinable de abrir tres nuevos macrocasos. A través de la apertura de estos nuevos denominados macrocasos, la corporación insistió en su decisión de continuar investigando, develando verdad y administrando justicia sobre las violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por integrantes de las extintas Farc-EP, miembros de la fuerza pública, así como terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública que se acojan voluntariamente a esta jurisdicción.

La apertura de estos nuevos macrocasos se realizará una vez termine el proceso de audiencias de diálogo con la participación de las organizaciones sociales, étnicas, de derechos humanos y de víctimas que se iniciará el 21 de febrero en la ciudad de Medellín y que continuará en San José del Guaviare el 25 de febrero, Valledupar 28 de febrero, Cali el 3 de marzo, Villavicencio el 7 de marzo y finalizará en Bogotá el 9 y 10 de marzo de 2022.

Preliminarmente estos casos se denominan así:

(ii) Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles que investiga violencia sexual y basada en género, asesinatos, masacres, desapariciones forzadas, torturas, desplazamiento forzado y despojo de tierras.

(iii) Concentración de crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos que investiga masacres y asesinatos selectivos e indiscriminados contra autoridades, lideresas e integrantes de pueblos étnicos, destrucción a la naturaleza, territorio y daño socioambiental y otros repertorios de violencia asociados como violencia sexual y desaparición forzada cometidos por todos los actores del conflicto comparecientes obligatorios y voluntarios ante esta Jurisdicción.

“Estamos escuchando a miles de víctimas. Por eso, a diferencia de los siete casos abiertos que muchos de ustedes ya conocen y que investigan en función de conductas criminales, vamos a implementar una metodología que no solo investigará por conducta, sino por actor o tipo de víctima con lo que se busca cubrir los graves crímenes ocurridos en al marco del conflicto armado”, señaló el organismo. “En ese orden de ideas, las observaciones de las víctimas y sus organizaciones serán un insumo fundamental para las decisiones que deberá adoptar la Sala en la fase de priorización. No debe caber duda de que con la apertura de los nuevos casos la JEP aplicará un tratamiento simétrico, simultáneo, equilibrado, equitativo y diferenciado”.

La declaración de la JEP sobre los denominados macrocasos:

La decisión se adoptó al resolver, en última instancia, una acción de tutela interpuesta por una de las víctimas del atentado al Club El Nogal, en Bogotá, que solicitaba la apertura de un macrocaso específico para ese atentado o, en su defecto, la acreditación de las víctimas de este hecho en cualquiera de los macrocasos ya abiertos por la Jurisdicción.

Al respecto, la Sección de Apelación recordó que, debido a la forma de trabajo de las salas de justicia y de la jurisdicción misma, no se pueden abrir macrocasos para estudiar hechos particulares, sino que estos deben estar asociados a prácticas y delitos cometidos en el marco del conflicto armado con una afectación general a la población colombiana durante un periodo específico de tiempo. Y aclaró, además, que la tutela no es el medio para solicitar a la Sala de Reconocimiento de la JEP la apertura de un macrocaso.

Así mismo, considerando la solicitud de acreditación de las víctimas, la Sección aseguró que estas no se pueden acreditar ni en el Caso 01 (secuestros de las Farc-EP) ni en los demás casos ya abiertos, pues las acciones que se dieron en el Club El Nogal el 7 de febrero de 2003 no corresponden a las características de dichos casos. Sin embargo, señaló que esas víctimas podrán participar como tales ante la Sala de Amnistía o Indulto u otra sala de la JEP en los trámites que involucren ese atentado.

La Sección de Apelación reconoció que la priorización no está sujeta legalmente a términos concretos y que la Sala de Reconocimiento tiene las más amplias facultades para definir su plan de trabajo, pero recordó que todas las decisiones en la JEP están sujetas a un plazo razonable.