En una decisión reciente, el Consejo de Estado declaró improcedente una demanda que buscaba que se retirara una placa de mármol en homenaje al expresidente Álvaro Uribe, que fue develada en el Congreso de la República el 19 de julio de 2019.
En esa fecha, en las paredes del Capitolio fue instalada una placa en honor al expresidente y senador Álvaro Uribe. Firmada por Ernesto Macías, la placa fue descubierta en una ceremonia realizada en el recinto de los legisladores.
El reconocimiento distingue al líder máximo del Centro Democrático como un “colombiano ejemplar quien regresó al Senado a continuar trabajando por el país después de haber ejercido como presidente de la República durante dos periodos”. Llamó la atención que Uribe no estuvo presente en el pequeño evento. La instalación de la placa se realizó en el último día de Ernesto Macías como presidente del Congreso. Desde ya, el homenaje causa polémica en las redes sociales.

El demandante interpuso la acción en ejercicio del medio de control de cumplimiento, con la intención de que el Congreso diera cumplimiento al artículo 1º del Decreto 1678 de 1958, que prohíbe “que en las oficinas públicas sean instalados retratos, grabados o leyendas que puedan interpretarse como homenaje al presidente de la República u otro funcionario estatal”. Esta norma, explica el Consejo de Estado, solo permite ubicar en esas instalaciones efigies de próceres o de personas desaparecidas, cuando así lo disponga la ley.
En primera instancia, la demanda había sido declarada improcedente por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Para esa corporación, la sentencia mediante la cual el Consejo de Estado sostuvo que los accionantes podían acudir a recursos jurídicos como la acción de nulidad para propiciar la controversia jurídica constituía cosa juzgada.
Tras la impugnación que presentaron los accionantes contra el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Consejo de Estado declaró improcedente el recurso. Sostuvo que, “aunque no es cierto que exista cosa juzgada sobre la controversia, porque no se resolvió en la citada providencia, resulta improcedente el medio de control de cumplimiento, justamente por la existencia mecanismos como la acción de nulidad, en la que se examinaría la legalidad de la autorización de la Mesa Directiva del Senado a la instalación de la placa”.
El texto de la placa señalaba la siguiente frase: “Colombiano ejemplar quien regresó al Senado a continuar trabajando por el país después de haber ejercido como presidente de la república durante dos periodos”.
Voces del partido del expresidente Uribe, el Centro Democrático, habían apoyado la idea. Así lo hizo el congresista Carlos Felipe Mejía, quien advirtió en su cuenta de Twitter: “Extraordinaria iniciativa, senador @ernestomaciast, el presidente @AlvaroUribeVel merece todos los reconocimientos por dedicar su vida a defender esta patria y a su democracia, que ha sido puesta en peligro tantas veces. Un gran muro de contención!”.
Otras voces como la de Gabriel Velasco se sumaron, trinando: ”Millones de colombianos agradecemos el trabajo constante que ha realizado el presidente y senador @AlvaroUribeVel, cuyo único objetivo ha sido velar por la construcción de una mejor Colombia”.
En su momento, se había señalado que la placa tenía un error de redacción. Al darse a conocer el mensaje se leía en la parte inferior del nombre del expresidente el siguiente texto: “Colombiano ejemplar quien regresó al Senado a continuar trabajando por el país, después de haber ejercido como Presidente de la República durante dos períodos”.
Lo que advierte la Real Academia es que en lugar de quien en estos casos se debe priorizar el uso de “que”. Entonces, la frase, que fue puesta en la placa debería ser: “Colombiano ejemplar que regresó al Senado a continuar trabajando por el país”.
Hay que recordar para este caso, que el primer artículo del Decreto 1678 de 1958 es claro en decir que se prohíbe “colocar en las oficinas públicas retratos del presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer mandatario de la nación, o a dichos funcionarios”.
