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| Foto: Guillermo Torres

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Cuarentena Colombia: esto es lo que puede y no puede hacer hasta el 15 de julio

En medio de las restricciones, se permitirá la recuperación de la vida productiva y la apertura del comercio, tal y como ha avanzado hasta el día de hoy.

23 de junio de 2020

Este martes, el presidente Iván Duque anunció que el aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta el próximo 15 de julio, conservando las condiciones actuales, es decir, que en medio de las restricciones se permitirá la recuperación de la vida productiva y la apertura del comercio.

“Quiero ser muy claro: las decisiones que hemos tomado es que las condiciones actuales que tenemos del aislamiento preventivo obligatorio, donde estamos recuperando vida productiva, donde también se está avanzando en la apertura del comercio, se va a mantener la norma tal y como está hoy hasta el día 15 de julio”, dijo el jefe de Estado, quien reiteró que la gradualidad que se viene implementando en las regiones se va a mantener.

Esto quiere decir que el aislamiento de las próximas semanas mantendrá las excepciones vigentes y los permisos para trabajo presencial dispuestos en el Decreto 749 de 2020 expedido por el Ministerio de Salud, que especifica las siguientes 43 excepciones:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Adquisición y pago de bienes y servicios.
  3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (­OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población); (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, al igual que la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos (fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas), y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
  11. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en: abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19 y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
  14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
  16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumas relacionados con la ejecución de las mismas.
  18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
  20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.
  21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
  22. El funcionamiento de la infraestructura crítica (computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información) cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, la salud pública o la combinación de ellas.
  23. El funcionamiento y la operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
  25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.
  26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ií) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo - GLP; (íii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
  27. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, (x) expedición licencias urbanísticas.
  28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población) en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  31. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
  32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
  33. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales - BEPS, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad social y protección social.
  34. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
  35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:
  36. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  37. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.
  38. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  39. Parqueaderos públicos para vehículos.
  40. Museos y bibliotecas.
  41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
  43. Servicios de peluquería.

El presidente Duque también anunció este martes que en los municipios donde no hay contagios de covid-19 se seguirán desarrollando planes piloto que permiten la atención presencial en restaurantes con el cumplimiento de los protocolos y la apertura de iglesias, estrategia que se extenderá, también con los protocolos, a otros municipios del país que no tengan registros del virus.

Además, subrayó que con el ministro de Salud, Fernando Ruiz, y con el comité de expertos, se tomó la decisión de llevar el ejercicio de los pilotos a los municipios con “baja afectación de covid-19”.