Desde el 9 de marzo hasta el 18 del mismo mes la Alcaldía de Santa Marta adoptó medidas especiales como el pico y cédula para controlar la expansión de contagios de covid-19.
Mediante un acto administrativo, la Alcaldía determinó que, los establecimientos de comercio, incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadena, locales comerciales, tiendas de barrios y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta estarán abiertos hasta las 9:00 p.m.
Los restaurantes podrán prestar sus servicios a través de sus plataformas electrónicas para entrega a domicilios hasta las 11:00 p.m.
Asimismo, la libre circulación de todas las personas en la zona urbana y rural del Distrito queda restringida entre las 10:00 de la noche hasta las 4:00 a.m. y se mantienen las excepciones de movilidad de las personas del sector salud, domicilios, gastronómico, hotelero y demás actividades y/o labores autorizadas.
Además, se decretó la Ley Seca en el Distrito de Santa Marta, por lo cual, queda prohibido el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en todo el territorio urbano y rural de Santa Marta, el cual regirá hasta el jueves 18 de marzo del 2021, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m.

En este sentido, se mantiene la prohibición al consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en espacios públicos, en los estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados donde se expenda estas bebidas.
Sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad, las normas sobre aglomeraciones, las cantidades autorizadas y los horarios permitidos.
Pico y cédula
Por su parte, la medida de pico y cédula aplica este domingo 14 de marzo para los documentos terminados en 5, 6 y 7.
Las personas con esos últimos dígitos de cédula o documento de identidad podrán realizar la adquisición y pagos de bienes y servicios en los establecimientos bancarios y financieros, notarias, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estados Civil y supermercados.
Esta medida no aplica para restaurantes, hoteles o parques recreacionales con espacios abiertos, que vigilarán que durante la permanencia de sus clientes cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual.
Los establecimientos de comercio y en todos los espacios en los que se desarrolle actividades laborales, educativas, culturales, entre otros, no podrán superar el aforo permitido y deberán garantizar el distanciamiento físico mínimo establecido (de dos metros entre persona y persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento o preste apoyo en la respectiva actividad).

En el área urbana y rural de Santa Marta quedó expresamente prohibido el cierre de vías públicas (tales como calles, callejones y similares) para realizar fiestas o reuniones sociales durante la vigencia de este decreto.
Con el fin de prevenir y controlar el contagio y mitigar sus efectos en todo el territorio rural y urbano del Distrito de Santa Marta quedan prohibidos los eventos y/o conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico.
