Óscar Andrés Pérez Muñoz es el exalcalde de Bello en Antioquia; estaba privado de la libertad en la cárcel de Itagüí cuando se denunció la parranda vallenata de los capos agremiados en la llamada paz urbana. El Inpec ordenó trasladarlo a la cárcel de La Dorada, en Caldas, y arrancó una pelea judicial por un “dolor lumbar”.

Pérez Muñoz no estaba contento en la cárcel de La Dorada y acudió a la acción de tutela para exigir su retorno a penales en Antioquia, alegando el “debido proceso, a la dignidad humana, a la integridad personal, a la igualdad, al arraigo familiar y a la salud”. El juez le creyó y ordenó al Inpec trasladarlo.
“El señor Óscar Andrés Pérez Muñoz presenta una condición de salud debidamente documentada, caracterizada por afecciones lumbares que generan dolor persistente y limitaciones funcionales relevantes, las cuales han requerido seguimiento médico periódico, así como la intervención de especialistas y terapias dentro del establecimiento de reclusión de Yarumito”, señaló la defensa del exalcalde en la tutela.
El Inpec respondió la tutela y advirtió que se ha respetado el debido proceso y que las actuaciones del instituto fueron debidamente soportadas, como lo exige la ley; incluso se garantizaron las exigencias de salud que requiere el privado de la libertad, tal y como lo fijan los dictámenes médicos.

“Teniendo en cuenta lo anterior, concluye que el INPEC no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, por lo que solicita que se declare improcedente el amparo constitucional deprecado, al no agotarse el requisito de procedibilidad, y se niegue el amparo tutelar, por no ser la acción de tutela el medio idóneo para ventilar la pretensión del traslado”, señaló el Inpec.
A pesar de las explicaciones del Inpec respecto del cumplimiento de las órdenes y la garantía de derechos fundamentales del exalcalde, el juzgado sexto de familia de Medellín advirtió que el instituto penitenciario no supo argumentar por qué se mantenía en la cárcel de La Dorada al privado de la libertad.
“Por lo anterior, cabe destacar que, si bien es cierto que el traslado de personas condenadas es potestativo de la Dirección del INPEC, con base en las normas expuestas; ello no implica que dichos traslados se realicen afectando las garantías procesales de las personas privadas de la libertad”, advierte la decisión de la juez.

La juez incluso advierte que el Inpec no presentó las pruebas de las supuestas irregularidades que se advierten en la respuesta de la tutela, particularmente lo que tiene que ver con la notificación de traslado y una diligencia que quedó pendiente. Así las cosas, confirmó que en el curso de 48 horas se tenía que trasladar al exalcalde a la cárcel de Yarumito, Antioquia.
El Inpec emitió una resolución a partir de la decisión del juzgado que ordena el traslado del exalcalde; sin embargo, llama la atención la premura con que funcionarios de la Policía y de la Procuraduría llegaron a la cárcel de La Dorada en Caldas, exigiendo el traslado inmediato de los funcionarios.
