La Procuraduría General de la Nación, a través del procurador segundo delegado ante el Consejo de Estado, le solicitó a la Sala Especial de Decisión decretar la pérdida de investidura del exsenador Eduardo Enrique Pulgar Daza.
A finales de junio de este año, la Corte Suprema condenó a 4 años, 10 meses y 25 días de prisión efectiva a Eduardo Pulgar por el caso de soborno al juez Andrés Rodríguez.
“El excongresista, además de pedirle directamente al juez Rodríguez Cáez que lo ayudara para favorecer a una de las partes involucradas en el problema familiar, le ofreció la suma de doscientos millones de pesos que, según él, estaban dispuestos a pagarle si lograba manejar la audiencia de restablecimiento del derecho en la forma como él y el grupo familiar que apoyaba querían”, señala el concepto de la Procuraduría.
Además, en el texto se asegura que, “para convencerlo (al juez Rodríguez), le mencionó la valiosa gestión que realizó ante la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional con el fin de que inscribieran al sobrino de Gabriel Acosta, toda vez que él estaba interesado en que lo apoyaran con sus votos en las elecciones de 2018, y la asignación de becas que le ofrecían para tal fin”.

En su intervención, el procurador delegado indicó que, con las pruebas aportadas al expediente, se logró demostrar la culpabilidad del exsenador Eduardo Pulgar Daza, por cuanto resulta evidente “la intención y el querer que tuvo para afectar la voluntad del servidor público que tenía a cargo una actuación judicial que beneficiaría directamente a terceros involucrados en la contienda para obtener el control de la Universidad Metropolitana de Barranquilla e indirectamente a él para obtener los votos que necesitaba en las elecciones de 2018”.
En su concepto, el Ministerio Público señaló que estos presupuestos fueron reconocidos como delito por el exsenador en la diligencia de aceptación de cargos ante la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, Eduardo Enrique Pulgar Daza, en su condición de congresista de la República para el momento de los hechos, incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, tráfico de influencias debidamente comprobado.
En otro aparte se lee que en este caso se demostró el tráfico de influencias porque el exsenador, “atendiendo su investidura de congresista, quiso convencer al juez promiscuo de Usiacurí, Rodríguez Cáez, para que manejara la audiencia de restablecimiento del derecho y la suspensión de los efectos jurídicos de los actos y registros obtenidos supuestamente de forma fraudulentamente”.
