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La alcaldesa señaló que la medida cobija a 1.280.000 personas que habitan las siete localidades.

BOGOTÁ

Reglas de la cuarentena por localidades: restricciones y protocolos

Este domingo 16 de agosto las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, La Candelaria, Teusaquillo, Puente Aranda y Antonio Nariño comienzan dos semanas de aislamiento estricto.

15 de agosto de 2020

Las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, La Candelaria, Teusaquillo, Puente Aranda y Antonio Nariño inician este domingo 16 agosto un nuevo turno de cuarentena estricta que se extenderá hasta el 30 de este mes.

La decisión fue anunciada por la alcaldesa Claudia López el jueves en una rueda de prensa transmitida en redes sociales.

La mandataria explicó que la elección de estas siete localidades se basó enrigurosos índices epidemiológicos, como la cantidad de casos que ingresan a UCI en esas localidades y la velocidad diaria de fallecimientos”.

López señaló que con la decisión, cerca de 1.280.000 personas que habitan estas localidades estarán en cuarentena.

“No podemos volver a salir todas las personas al tiempo porque eso lo que produce es que a las tres semanas nos toca cerrar. Es una normalidad de corto alcance que no alcanza a recuperar la economía, en cambio sí dispara el contagio. Nos quedamos en el peor de los mundos, con el mismo desempleo y más contagiados. Peor aún, con más fallecidos”, subrayó.

¿Qué restricciones aplican para estas localidades?

Como en las cuarentenas realizadas previamente, en estas siete localidades está limitada la libre circulación de personas y vehículos durante las fechas definidas, del 16 al 30 de agosto. 

Los establecimientos comerciales estarán cerrados, a excepción de los de abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad.

Adicionalmente, habrá restricción total de actividades entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana. Y está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas durante los fines de semana. 

Cinco actividades

Durante la cuarentena, la realización de cinco actividades no tendrá restricción. Estas son:

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para esta actividad solo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar y solamente entre las 5:00 a. m. y las 8:00 p. m.
  2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
  4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.