Nación

Restricciones a papás antivacunas: Corte Constitucional pone parámetros para priorizar la salud de niños

La Corte Constitucional advirtió que la patria potestad y el consentimiento sustituto no son facultades absolutas cuando se pone en riesgo la vida y la salud de los menores.

GoogleSiga las noticias que marcan la agenda del país en Discover y manténgase al día

20 de mayo de 2026 a las 12:39 p. m.
Plantón Antivacunas covid 19 en Ministerio de Salud
Plantón Antivacunas covid 19 en Ministerio de Salud Foto: Esteban Vega

La Corte Constitucional le puso un ‘tatequieto’ a los padres antivacunas tras advertir que el rechazo a esos sistemas de protección y refuerzo podría poner en riesgo la vida, la salud o el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

El caso empezó cuando una mujer identificada como Claudia interpuso una tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al considerar que una funcionaria ejerció presión indebida para que a su hijo de dos años le impusieran el esquema de vacunación.

La mujer cuestionó en ese recurso judicial al ICBF por iniciar un proceso de restablecimiento de derechos en su contra al negarse a autorizar la aplicación del esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) a su hijo de dos años.

Ese rechazo a las vacunas lo argumentó con información oficial de los fabricantes, factores de riesgo y efectos adversos descritos en las contraindicaciones, precauciones y advertencias de los fármacos que evidencian en las fichas técnicas solicitadas a su EPS.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional negaron el amparo solicitado por la madre del niño al considerar que no se vulneraron sus derechos a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la objeción de conciencia.

“Me han cuestionado groseramente”: Gustavo Petro tras las críticas que recibió del presidente de la Corte Suprema

Los magistrados Juan Carlos Cortés, Héctor Carvajal y Carlos Camargo se centraron en estudiar el alcance constitucional del interés superior del niño, su derecho a la salud y a los límites del consentimiento sustituto ejercido por los padres en las decisiones médicas relacionadas con sus hijos.

Por eso la Corte explicó en su decisión: “La aplicación del PAI (Programa Ampliado de Inmunizaciones) en la primera infancia no solo protege la salud de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les aplica la vacuna, sino que protege también el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no tienen la posibilidad de obtener los beneficios directos biológicos”.

El pronunciamiento también reconoció que las vacunas son una clara oportunidad para la prevención de enfermedades transmisibles y reducen la “morbimortalidad” en la población infantil. La Corte explicó que la “inmunización de poblaciones” constituye un fin constitucional que garantiza la salud pública y la prevención de enfermedades.

“La libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad no son derechos absolutos y encuentran límites cuando las decisiones parentales comprometen derechos fundamentales prevalentes de los niños, niñas y adolescentes”, explicó la Sala en su decisión.

YouTube video lPdvc1eZgWI thumbnail

El alto tribunal también aclaró que la patria potestad y el consentimiento sustituto no habilitan a los padres para tomar decisiones que pongan en riesgo la vida, la salud y el desarrollo integral de sus propios hijos.

La Corte también concluyó que la apertura de un proceso de verificación de derechos por parte del ICBF no fue una vulneración de derechos de los padres, sino una “actuación legítima y constitucionalmente necesaria” para proteger la salud y el interés superior del niño.

La decisión le ordenó a la EPS que adelante una valoración médica sobre la viabilidad de la aplicación del esquema de vacunas del niño de dos años y le pidió a la mamá que cumpla con sus deberes para garantizar los controles periódicos de salud y vacunación de su hijo.