Cada vez son más los colombianos que prefieren adquirir una motocicleta para sus desplazamientos diarios, en lugar de un carro u otro vehículo, debido a las facilidades de movilidad que ofrecen. Las motocicletas permiten mayor rapidez frente al tráfico urbano, cuentan con opciones de financiación y, además, cumplen un rol como herramienta de trabajo.
Sin embargo, el aumento en el uso de estos vehículos también ha llevado a las autoridades a establecer legislaciones más estrictas en materia de seguridad, con el fin de garantizar la protección tanto de peatones y otros actores viales como de los conductores.

Dicha normativa está consignada en el Código Nacional de Tránsito. Aunque muchas personas la conocen, otras aún no comprenden a fondo algunas de sus disposiciones, por lo que se exponen a sanciones económicas.
Una de las infracciones más recurrentes está relacionada con el uso de teléfonos celulares mientras se conduce, una práctica cada vez más común en medio de la creciente dependencia tecnológica.
Es habitual ver a motociclistas utilizando estos dispositivos para contestar llamadas, acceder a aplicaciones de trabajo, usar el GPS u otros aplicativos mientras conducen.


Si un agente de tránsito lo sorprende utilizando su celular o sistemas móviles de comunicación mientras conduce, podría imponerle una multa de hasta 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a 711.750 pesos. Esto corresponde a una infracción tipo C, que establece lo siguiente:
“Será sancionado con una multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener manos libres”, dicta la ley.

Recuerde que estar detenido en un semáforo en rojo no lo exime de la sanción, pues el vehículo se encuentra igualmente en circulación.

