Judiciales

Tribunal Administrativo declaró la caducidad de la demanda con la que Coomeva EPS exigía el pago de 13 mil millones de pesos

La EPS le reclamaba al Ministerio de Salud y la ADRES por la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y por los trámites de recobro.

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27 de julio de 2026 a las 4:06 p. m.
Fachada de sede de la EPS Coomeva en Bogotá.
Fachada de sede de la EPS Coomeva en Bogotá. Foto: Guillermo Torres /Semana

La millonaria demanda de la EPS Coomeva contra el Estado no prosperó. En un fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la acción judicial ya superó los términos para que se tomara una decisión de fondo.

Coomeva EPS acudió a un medio de control de reparación directa para solicitarle a las autoridaes judiciales que tanto el Ministerio de Salud como la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) fueran condenados a pagar más de 13.000 millones de pesos.

Esta suma, según reclamaban, correspondía a los gastos administrativos asumidos entre 2015 y 2016 por la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y por los trámites de recobro adelantados para obtener el reembolso de dichos servicios.

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Sin embargo, con ponencia del magistrado José Élver Muñoz Barrera, la Sala concluyó que la reclamación no podía tramitarse mediante el medio de control de reparación directa, debido a que el supuesto daño alegado provenía de actos administrativos generales que no contemplaron el reconocimiento de esos gastos administrativos.

Frente a esto, el Tribunal enfatizó que cuando se cuestiona que una regulación omitió incluir un elemento que la ley o la Constitución exigen, se está ante una presunta omisión reglamentaria, asunto que debe debatirse por la vía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues implica controvertir la legalidad de los actos administrativos expedidos por la administración.

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Por esto, el Tribunal destacó que el juez contencioso administrativo tiene la facultad de adecuar el medio de control escogido por las partes al que realmente corresponde, incluso al momento de dictar sentencia, cuando advierta que la controversia fue planteada por una vía procesal equivocada.

Una vez encauzado el asunto por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, concluyó que la acción había caducado, toda vez que la demanda fue presentada después del término legal de cuatro meses contado desde la publicación de los actos administrativos generales cuestionados.

Este es el fallo completo