El pasado 30 de septiembre, el abogado Diego Cadena fue condenado por el delito de soborno en actuación penal, en el caso que la Fiscalía General de la Nación calificó como el “episodio Monsalve”.
La pena llegó a los siete años de prisión y ahora el Tribunal la aumentó un año, concretamente se fijó en ocho años y diez meses de cárcel.

Este miércoles, el Tribunal Superior de Bogotá, en una decisión de segunda, aumentó la condena y advirtió que la Fiscalía logró probar la responsabilidad que tendría en los hechos materia de investigación y que justamente llevaron a su condena.
La condena de siete años de prisión fue apelada por la defensa del abogado Diego Cadena, también por la representación de víctimas y hasta la misma Fiscalía, tras advertir que el monto de la pena debió ser superior, como efectivamente ocurrió con la decisión del Tribunal.
En la misma condena de primera instancia, el juez advirtió de “evidentes contradicciones” y del soborno a Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, un conocido delincuente que en los últimos días fue condenado por falso testimonio.

El juez absolvió a Cadena por el delito de fraude procesal y le otorgó a Cadena la detención domiciliaria. Iván Cancino, su abogado, aseguró en ese momento que apelaría la decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y justamente es lo que ahora se conoce.
La investigación contra Cadena advierte que entre los días 21 y 23 de febrero de 2018, que para entonces se presentaba como abogado del expresidente Álvaro Uribe Vélez, ingresó a la cárcel La Picota, en Bogotá, para reunirse con algunos privados de la libertad.

El 21 de febrero, Cadena acordó un encuentro: el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve Pineda, quien cumplía una condena de 44 años de prisión por dos secuestros extorsivos.
El abogado, de acuerdo con la Fiscalía, le habría hecho varios ofrecimientos a Monsalve para retractarse de una declaración en contra del expresidente Uribe.
En la misma decisión, el Tribunal revocó la absolución al también abogado Juan José Salazar Cruz, lo condenó a 94 meses o siete años y ocho meses de prisión. Además, impuso una multa de 223 salarios y 78,28 meses de inhabilitación de funciones públicas.

A los dos, Cadena y Salazar, el magistrado les mantuvo la detención domiciliaria como elemento sustitutivo de la privación de la libertad y como parte de los elementos de la condena, que aún tiene recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.