Un juez de la República le propinó un nuevo revés judicial a la Alcaldía de Jamundí y a la Inspección Segunda de Policía del municipio al concluir que sí existieron vulneraciones al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción, así como al derecho de petición dentro del polémico caso relacionado con una obra en el condominio donde vive la alcaldesa Paola Castillo.

La decisión quedó consignada en la sentencia T-227 del 25 de mayo de 2026, emitida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, que tuteló los derechos fundamentales del demandante y declaró la nulidad de todas las actuaciones adelantadas por la Inspección Segunda de Policía de Jamundí desde la audiencia realizada el pasado 13 de abril.
El fallo representa un duro golpe para la administración municipal, luego del escándalo revelado por SEMANA sobre presuntas irregularidades, vicios de procedimiento y posibles extralimitaciones en el manejo del proceso urbanístico dentro del exclusivo condominio, caso que también ha llegado a instancias disciplinarias y penales en la Procuraduría, así como la Fiscalía General de la Nación por delitos como fraude procesal, prevaricato por acción y omisión. Los principales señalados, y sobre quienes pesan estas acciones judiciales son Yexica Karime Obando Martínez, secretaria de Planeación y Coordinación Municipal; Fenelly Quijano Cerquera, inspectora tercera de Policía; y Alejandra Janeth Jaramillo Quintero, quien se desempeñó como inspectora segunda de Policía en calidad de encargada.
En la sentencia, la jueza concluyó que la autoridad policiva adelantó actuaciones administrativas sin garantizar plenamente el acceso oportuno al expediente y sin brindar condiciones materiales reales para que el propietario pudiera ejercer su defensa.
“El accionante solicitó reiteradamente acceso y remisión íntegra del expediente administrativo con anterioridad a la realización de la audiencia pública adelantada el 13 de abril de 2026”, señala el fallo judicial.

Según el expediente, el demandante radicó múltiples solicitudes entre marzo y abril de este año pidiendo acceso completo a la actuación administrativa, alegando que desconocía información clave para responder a las acusaciones relacionadas con una presunta infracción urbanística en el lote 287 del condominio.
Pese a ello, la Inspección Segunda de Policía continuó el procedimiento y realizó la audiencia pública del 13 de abril, donde escuchó a la parte quejosa, decretó nuevas pruebas y ordenó la suspensión de la obra.
El juez concluyó que esas decisiones se tomaron cuando el propietario aún no contaba materialmente con el expediente completo.
“La audiencia fue adelantada y dentro de la misma la autoridad accionada escuchó a la parte quejosa, decretó pruebas adicionales y ordenó la suspensión de la obra, aun cuando las copias materiales del expediente administrativo únicamente fueron puestas a disposición del accionante y su apoderado judicial con posterioridad a dicha diligencia”, dice la providencia.
De hecho, el despacho judicial advirtió que la propia Inspección reconoció que las copias del expediente fueron entregadas apenas el 28 de abril, es decir, dos semanas después de la audiencia cuestionada.
Para el juzgado, eso vulneró garantías constitucionales básicas. “Las actuaciones surtidas dentro de la audiencia adelantada el 13 de abril de 2026 se desarrollaron sin que el accionante contara con condiciones materiales reales y suficientes para ejercer plenamente sus derechos de defensa y contradicción”, concluyó la jueza.
La sentencia también cuestionó que varias solicitudes presentadas por la defensa no fueron resueltas de manera clara, completa y oportuna antes de adoptar decisiones relevantes dentro del proceso policivo.
“Del material probatorio allegado no se evidencia que varias de dichas solicitudes hubiesen sido resueltas de manera clara, completa, congruente y oportuna antes de surtirse actuaciones relevantes dentro del procedimiento administrativo”, indica el fallo.
El juzgado recordó además que incluso dentro de procesos policivos verbales abreviados las autoridades están obligadas a garantizar el debido proceso y el acceso efectivo a los expedientes administrativos.
En su análisis, el despacho citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y advirtió que la oralidad y celeridad de estos procedimientos no pueden convertirse en excusa para restringir garantías fundamentales.
“El derecho de defensa exige que el presunto infractor conozca de manera suficiente y oportuna las actuaciones y elementos obrantes dentro del expediente, antes de adoptarse decisiones que puedan afectar directamente su situación jurídica”, señaló la jueza.
Como consecuencia de la tutela, el despacho ordenó anular todas las actuaciones realizadas desde la audiencia del 13 de abril, incluyendo las medidas adoptadas contra la obra.
Asimismo, ordenó a la Inspección Segunda de Policía de Jamundí rehacer el trámite en un plazo de 48 horas, garantizando acceso íntegro y actualizado al expediente, así como respuestas de fondo frente a las solicitudes y recursos formulados por la defensa.
“Tutelar los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y contradicción del demandante”, resolvió el juzgado en la parte final de la sentencia.
El fallo judicial se convierte en el primer pronunciamiento de fondo que ratifica las denuncias que habían salido a la luz tras la publicación de SEMANA sobre las actuaciones adelantadas dentro del condominio donde reside la mandataria local.
Ese reportaje reveló cuestionamientos sobre presuntas inconsistencias en inspecciones urbanísticas, cambios de competencia entre despachos policivos, suspensión de la obra y posibles vulneraciones al derecho a la defensa dentro del proceso administrativo.
Posteriormente, la Procuraduría abrió investigación disciplinaria contra funcionarias del municipio por presuntas irregularidades relacionadas con el manejo del caso.
