El recién conformado Consejo Nacional Electoral enfrenta uno de sus primeros casos de alto voltaje político. Se trata de la candidatura del exalcalde de Cartago, Juan David Piedrahíta, quien busca regresar al cargo que dejó el pasado 30 de junio, luego de que quedara ejecutoriada la decisión judicial que anuló su elección por doble militancia.

Poco después de salir de la Alcaldía, Piedrahíta volvió al escenario electoral y se inscribió como candidato para las elecciones atípicas convocadas en Cartago. Su nueva aspiración, sin embargo, quedó bajo cuestionamiento jurídico y ahora está en manos de los magistrados del CNE, que deberán determinar si existe una eventual inhabilidad para participar nuevamente en la contienda.
La solicitud de revocatoria de su inscripción sostiene que Piedrahíta habría ejercido autoridad política, civil o administrativa en el municipio durante los 12 meses anteriores a la nueva elección, una circunstancia que podría configurar la causal contemplada en el artículo 95, numeral 2, de la Ley 136 de 1994.
La discusión adquiere especial relevancia porque el CNE ya tiene un antecedente reciente sobre una situación similar. Se trata del caso de Fonseca, en La Guajira, donde el Consejo de Estado anuló el pasado 22 de enero de 2026 la elección del alcalde Micher Pérez.
Tras esa decisión, Pérez se inscribió para participar en las elecciones atípicas de ese municipio. En ese momento, el CNE revocó su inscripción mediante la Resolución 2094 del 25 de abril de 2026 y posteriormente confirmó esa determinación mediante la Resolución 2098 del 29 de abril.
El argumento utilizado por el organismo electoral resulta ahora relevante para el caso de Cartago. En Fonseca, el CNE aplicó el artículo 95, numeral 2, al considerar que Pérez había ejercido autoridad hasta el 11 de febrero, es decir, 81 días antes de la elección atípica.

Uno de los elementos centrales de aquella controversia estuvo relacionado con los efectos de la sentencia que había anulado la elección. El CNE sostuvo que la nulidad no podía desconocer situaciones fácticas que efectivamente habían ocurrido durante el ejercicio del cargo.
En ese expediente, el Consejo de Estado no moduló los efectos de la sentencia de nulidad y el debate electoral terminó apoyándose en la realidad material del ejercicio de las funciones del mandatario.
El caso de Piedrahíta presenta una diferencia que podría resultar determinante para los magistrados. La decisión judicial que anuló su elección ya quedó ejecutoriada y, según el planteamiento jurídico que se encuentra sobre la mesa del CNE, sus efectos operan hacia el futuro.
Ese elemento podría fortalecer la tesis de quienes solicitan la revocatoria de la inscripción del exalcalde. La discusión consiste en establecer si el periodo durante el cual Piedrahíta ejerció efectivamente como alcalde puede ser tenido en cuenta para determinar una eventual inhabilidad frente a su nueva aspiración.
La defensa del exmandatario tendrá la posibilidad de presentar sus argumentos ante el organismo electoral. Los nuevos magistrados, entretanto, deberán resolver una controversia que combina una discusión estrictamente jurídica con una campaña electoral que avanza hacia su recta final.
Piedrahíta y Morillo, frente a frente en la campaña
Mientras en Bogotá avanza la discusión ante el CNE, en Cartago la campaña para las elecciones atípicas se encuentra en una etapa decisiva.
Piedrahíta tiene como uno de sus principales contendores a Óscar Morillo, exconcejal y uno de los más fuertes opositores a las políticas desarrolladas durante su administración.
La eventual decisión del CNE podría modificar sustancialmente el escenario electoral del municipio. Si el organismo revoca la inscripción de Piedrahíta antes de las elecciones, Morillo quedaría frente a una contienda diferente, con la salida de uno de los principales protagonistas de la campaña.
El escenario contrario también genera interrogantes. Si Piedrahíta permanece en el tarjetón y finalmente participa en las elecciones, deberá afrontar una campaña marcada por la controversia jurídica que rodeó su anterior elección, la posterior anulación de ese mandato y el cuestionamiento que ahora existe sobre su nueva candidatura.
En ese contexto, el exalcalde enfrenta dos escenarios de manera simultánea: la discusión jurídica ante el Consejo Nacional Electoral y la competencia política en las urnas.
El expediente de Cartago llega en un momento particularmente sensible para el Consejo Nacional Electoral, recientemente conformado, y podría convertirse en uno de sus primeros casos de alto impacto político.
La decisión tendrá que establecer si el ejercicio efectivo de la Alcaldía por parte de Piedrahíta, hasta el momento en que quedó ejecutoriada la sentencia que anuló su elección, tiene consecuencias frente a su nueva aspiración electoral.
También deberá determinarse cómo se aplica el precedente utilizado por el propio CNE en el caso de Fonseca y si las circunstancias jurídicas de Cartago permiten llegar a una conclusión similar.
El reloj electoral corre y la decisión podría tener efectos directos sobre la composición de la contienda por la Alcaldía de Cartago.
Las preguntas que quedan sobre la mesa son si el CNE alcanzará a resolver la solicitud antes de las elecciones y si considerará que el periodo durante el cual Piedrahíta ejerció como alcalde constituye un elemento suficiente para configurar la inhabilidad que sus contradictores están alegando.
