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Por incumplimiento al fallo de una tutela proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento
La medida incluye a otros dos funcionarios de la administración local | Foto: Tomada de Twitter @MayaAlcaldePei

Nación

Ordenan seis días de arresto para Carlos Maya, alcalde de Pereira, y dos funcionarios de su administración

El caso tiene que ver con una tutela que fue interpuesta por Johanny Arenas Colorado, habitante del barrio Rocío Bajo.

4 de noviembre de 2022

Por incumplimiento al fallo de una tutela proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento, ordenan seis días de arresto para Carlos Maya, alcalde de Pereira; Juan Carlos Restrepo, secretario de Infraestructura y Alexander Galindo López, director de Gestión del Riesgo.

El caso tiene que ver con una tutela que fue interpuesta por Johanny Arenas Colorado, habitante del barrio Rocío Bajo, quien solicitó la construcción de unos gaviones en el río Consotá, pues la falta de estos podría generar una tragedia.

La sentencia, que fue emitida el 9 de noviembre del año 2021, obligaba a las entidades a cumplir lo proferido por el Juzgado Tercero Municipal el cual resolvió tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social.

La misma quedó confirmada el pasado 17 de enero cuando el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira expresó que se presentaba un incumplimiento de dicho fallo porque no se habían realizado las obras que mitigaran el riesgo, entre las que se encuentran la restauración de unos gaviones, la revisión de la tubería de alcantarillado y la realización de un plan de contingencia para evitar futuras afectaciones.

Por lo anterior el demandante instauró un incidente de desacato en el cual fueron incluidos el gerente de Aguas y Aguas de Pereira, la Personera Municipal y el director General de la Carder, pero este 3 de noviembre el juzgado profirió un incidente de desacato en contra del mandatario y los otros dos funcionarios de su administración.

Frente a esta situación Claudia Andrea García Marín, secretaria Jurídica encargada de la alcaldía de Pereira, indicó que ahora sigue “la defensa técnica la cual se va a estructurar para demostrarle al superior jerárquico del despacho, en grado de consulta, que la entidad si ha desplegado todas las acciones, y que no existe una responsabilidad subjetiva por parte de la administración”.

Destacó, “no hemos sido renuentes al cumplimiento del fallo y al señor se le han brindado todas las garantías, pero él tampoco ha sido colaborador. Existe una corresponsabilidad también del accionante en aceptar unos subsidios de arrendamiento mientras se brinda una solución integral de fondo, y él mismo no ha aceptado”.

Aseguran desde la administración municipal que sí se han desplegado acciones para dar respuesta al accionante que por medio de una acción de tutela pide la reconstrucción de un muro en gaviones en el sector del Rocío Bajo, vivienda 135.

Además, en un comunicado a la opinión pública resaltan “tras unas mesas técnicas interdisciplinarias, en las que tomó parte también la Cárder y Aguas y Aguas, además de las entidades anteriormente mencionadas, se determinó que no se puede hacer la restauración de gaviones, porque al intervenir el cauce del río, afectaría a otras viviendas aledañas. La instrucción fue elaborar un estudio de consultoría para establecer la obra que se debe ejecutar, sin que se afecte ninguna vida en esa zona de Pereira”.

Las alternativas propuestas por la consultoría contratada por Infraestructura son tres:

  1. Dragado, canalización y conformación de banca.
  2. Canalización.
  3. Reasentamiento.

Aclaran que estas soluciones implican además de tiempo, grandes recursos y gestiones contractuales, administrativas y prediales, por lo cual al accionante se le ha ofrecido subsidio de arrendamiento, el cual no ha aceptado, por lo que se le ha solicitado a la Personería y al despacho judicial requerirlo para que lo reciba.

El debate jurídico en este caso continúa y ya será el Superior Jerárquico quien determine si se confirma o no la sanción hoy impuesta y que determina no solo seis días de arresto, sino también, una multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.