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Junio 10 del 2021
| Foto: Guillermo Torres /Semana

POLÍTICA

Contraloría ya no podrá cobrar a los vándalos que causen daño a bienes del Estado

Una decisión de la Corte Constitucional le quitó esta potestad al ente de control fiscal.

3 de diciembre de 2022

En Colombia se ha vuelto costumbre que algunos ciudadanos, en medio de un acto de protesta o por acciones individuales, dañen los bienes del Estado sin que esto les implique mayor consecuencia, a pesar de que estos costos los tenemos que pagar todos los colombianos.

Para combatir este tipo de actuaciones, el Congreso de la República aprobó hace algunos meses una ley, que ya fue sancionada por la Presidencia, que permitía a la Contraloría cobrarles a los vándalos por estos daños.

“Los particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños al patrimonio público y que, sin ser gestores fiscales, con su acción dolosa o gravemente culposa ocasionen daños a los bienes públicos inmuebles o muebles, serán objeto de responsabilidad fiscal”, indica el artículo 37 de la mencionada norma.

El texto de la norma es claro en señalar que esta sanción se debe aplicar “sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad”.

A pesar de que esta se había convertido en una herramienta importante para el Estado, la Corte Constitucional acaba de declarar inexequible el artículo 37 que contenía esta disposición, por lo que no se podrá seguir aplicando.

Adicionalmente, la corte considera que para aquellos eventos que escapen al control fiscal y en los cuales el Estado debería ser indemnizado, “existen otros mecanismos judiciales”.

Cabe aclarar que esta decisión no afecta los demás artículos de la ley, que establece duras sanciones económicas tanto a las empresas como a las personas que atenten contra el patrimonio público. La norma se centra especialmente en el sector privado, que hasta el momento ha pasado de agache en la mayor parte de la legislación sobre los actos de corrupción en Colombia.

La ley contempla atacar los bienes de los corruptos, la responsabilidad administrativa de las empresas, agilizar la extinción de dominio y castigar a quienes afectan el patrimonio del Estado.

Para las empresas involucradas en corrupción se contemplan multas de hasta 200 mil salarios mínimos mensuales vigentes. Inhabilidad para contratar con el Estado, publicación en medios de comunicación de la sanción impuesta, prohibición de recibir subsidios por parte del Estado 10 años y destitución de administradores y otros directivos.

Además, la norma contempla que adicional al pago de la multa, la empresa debe devolver el valor que se ofreció o que se apropió en ese acto de corrupción.

Otro punto muy importante tiene que ver con los programas de alimentación escolar. Se establece que cuando una empresa tenga dos sanciones por incumplimiento en programas de alimentación escolar va a quedar inhabilitada por 10 años para volver a contratar con el Estado.