El próximo 31 de mayo, los 41.421.973 colombianos habilitados para participar de las elecciones del país depositarán su voto por el candidato de su preferencia entre los 13 aspirantes que se encuentran en la contienda.
Según establece la Constitución Política en su artículo 190, el presidente del país se elige por un periodo de cuatro años y no hay posibilidad de reelección. El candidato que logre la mayor cantidad de respaldos de los ciudadanos será quien llegue a la Casa de Nariño, en este caso, a suceder al presidente Gustavo Petro.

Para que un candidato gane en la primera vuelta presidencial, necesita la mitad más uno de los votos registrados en esa jornada. De no lograrlo, pasarán a la segunda vuelta del 21 de junio los dos candidatos con mejores resultados.
Si uno de los 13 candidatos que están en la contienda obtiene la mitad más uno de los votos registrados en esa jornada, será reconocido como el próximo presidente del país. Si no logra ese objetivo, los dos primeros entrarán en una campaña de unas tres semanas, unos 20 días, en los que buscarán congregar los votos de los demás sectores para imponerse sobre su contendor.

“Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado presidente quien obtenga el mayor número de votos”, dice ese artículo de la Constitución.
Quien gane ese pulso será elegido como presidente de la República para el periodo 2026-2030. La posesión será el 7 de agosto, un evento en el que el presidente saliente entrega el poder al nuevo mandatario junto a sus familiares.
Se trata de un momento importante para el país, pues es la transferencia de mando en la que un líder deja de tener el poder para pasarlo a su sucesor. Ese evento está lleno de simbolismos.

Según el artículo 190 de la Constitución Política, “el Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley”.
Asimismo, se aclara que, en caso de “muerte o incapacidad física permanente” de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta.
“Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, esta se aplazará por quince días”, establece ese artículo de la Constitución.
