Aunque el Senado y la Cámara de Representantes conforman el Congreso de la República y comparten la función de crear, modificar y aprobar las leyes del país, existen diferencias importantes en la forma en que se eligen sus integrantes, la representación que ejercen y algunas de sus funciones constitucionales.

El Senado representa a toda la nación. Sus integrantes son elegidos mediante una circunscripción nacional, lo que significa que cualquier ciudadano puede votar por una lista de candidatos sin importar el departamento donde resida.
Actualmente, el Senado está integrado por 104 miembros. La conformación oficial incluye 103 curules elegidas por voto popular (100 de circunscripción nacional y tres especiales) y una curul adicional asignada por el Estatuto de la Oposición.

Por su parte, la Cámara de Representantes tiene una representación territorial. Sus miembros son elegidos por departamentos y por el Distrito Capital de Bogotá, por lo que cada región cuenta con representantes propios según su población.
Para el periodo legislativo 2026-2030, la Cámara de Representantes de Colombia está conformada por 183 curules.

Esta distribución incluye: 161 curules de circunscripción territorial (departamentos y Bogotá); 16 curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (Citrep); dos curules para comunidades afrodescendientes; una para la comunidad raizal de San Andrés; una para los colombianos en el exterior y una para la fórmula vicepresidencial que quedó en segundo lugar.
En cuanto a las funciones, ambas cámaras participan en el trámite de proyectos de ley y en las reformas constitucionales. Sin embargo, cada una tiene atribuciones exclusivas.

El Senado, por ejemplo, elige a los magistrados de la Corte Constitucional a partir de ternas enviadas por otras altas cortes y por el presidente de la República. Además, conoce los procesos de juicio político que le remite la Cámara.
La Cámara de Representantes, en cambio, tiene la facultad de investigar y acusar ante el Senado al presidente de la República y a otros altos funcionarios del Estado cuando haya mérito para ello. También examina y aprueba la cuenta general del presupuesto y del Tesoro presentada por la Contraloría General.
En la práctica, para que un proyecto se convierta en ley, debe ser debatido y aprobado por ambas cámaras, salvo algunas excepciones previstas en la Constitución. Solo después pasa a sanción presidencial y, si es firmado por el jefe de Estado, entra en vigor como ley de la República.
De esta manera, el sistema bicameral busca que las decisiones legislativas cuenten con un doble análisis y representen tanto los intereses nacionales como los de las diferentes regiones del país.