Política
El camino de espinas que tiene el presidente Petro para poder consolidar el estado de conmoción interior por el Catatumbo
La Corte Constitucional y el Congreso de la República podrán incidir en las decisiones que quiera tomar el jefe de Estado.

Lo que era una posibilidad que fue tomando fuerza al interior del Gobierno, ante la grave crisis de orden público que se ha venido presentando en el Catatumbo, Norte de Santander, por la arremetida de la guerrilla del ELN en contra de las disidencias de las Farc y la población civil, terminó siendo una realidad: el presidente Gustavo Petro decretará el estado de conmoción interior para hacerle frente a la escalada de violencia.
“Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero contar con el apoyo del poder judicial. El copamiento militar siempre se desarrollará junto con la transformación económica de las regiones afectadas por la violencia”, fue el anuncio que hizo el jefe de Estado el pasado lunes, 20 de enero.
De esta manera, el presidente Petro está haciendo uso de los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, que permiten la medida en condiciones extremas en las que está en riesgo la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.

El artículo 213 de la Constitución Política establece: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la República o parte de ella”.
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La norma establece, además, que en medio de la conmoción interior, los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.
Y se agrega que el Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales.
Pero ¿cuál es el camino que debe sortear el presidente Gustavo Petro para poder consolidar su intención de decretar un estado de conmoción interior?
En diálogo con SEMANA, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó cuál es el espinoso camino que debe recorrer el primer mandatario.
Lo primero debe ser la expedición del decreto en la que el Gobierno nacional establece el estado de conmoción interior para la región del Catatumbo e inmediatamente la Corte Constitucional entraría a revisarlo.
“El decreto de declaratoria tiene control automático en la Corte Constitucional, que va a mirar si es un hecho sobreviviente, si se podría atender la crisis con las normas ordinarias, y si cumple los requisitos constitucionales para declarar la emergencia o la conmoción, los cuales consisten en la firma de todos los ministros y que establezca el término de la misma, entre otros”, aseguró Charry.

En todo caso, mientras la Corte Constitucional revisa el decreto de declaratoria de conmoción interior, el Gobierno puede empezar a expedir los decretos tomando las medidas para restablecer el orden en el Catatumbo.
“Básicamente, el Gobierno tendrá facultades legislativas. Entonces, puede modificar el régimen de contratación, el régimen presupuestal, el régimen de policía, puede incluso modificar el Código Penal, los procedimientos para hacerlos más expeditos. Es decir, el Gobierno tendrá facultades de rango legal que tienen que estar directamente relacionadas con la crisis”, indicó Charry.
Pero en todo caso, el decreto de declaratoria de conmoción interior no tendría un camino sencillo por la Corte Constitucional.
“Yo veo muy mal el panorama en cuanto a la conmoción interior, en el sentido que pienso que no es un hecho imprevisible. O sea, hablar de ruptura de diálogos con el ELN, pues es previsible. Si uno se siente a negociar con alguien, pues puede no salir la negociación. Me parece además que existen las normas ordinarias, que es la paz total. Ahora, si esas normas son malas, no se corrigen con estados de excepción”, explicó Charry.

Frente al interrogante de si ve necesario o no que Petro decrete la conmoción interior, Charry puntualizó: “Yo veo que es muy discutible que el hecho sea imprevisible”.
A renglón seguido, Charry enfatizó lo que —según él— puede ocurrir: “Podría caerse la declaratoria, y si se caen las declaratorias, se caen todas las medidas”.
Y hay que recordar el choque de trenes que ha existido entre la Corte Constitucional y el gobierno del presidente, toda vez que el alto tribunal ha tumbado la creación del Ministerio de la Igualdad, los decretos de emergencia económica de La Guajira, además de que parte de la reforma tributaria la declaró inexequible.
En todo caso, la Corte Constitucional podría tardarse hasta tres meses para evaluar los decretos.
Pero además de la Corte, los decretos que expida el Gobierno Petro también deberán surtir camino en medio del control político del Congreso.

“Como el presidente tiene facultades legislativas, el Congreso puede derogárselo. Es decir, como el presidente puede tomar una medida de urgencia para esta situación y va a modificar el régimen de contratación en el Catatumbo, el Congreso puede pensar que lo hizo mal, se lo modifica o se lo deroga”, dijo Charry.
Y concluyó: “El Congreso tiene control político y tiene competencia legislativa. O sea que también tiene competencias para modificar o para echar las medidas. La lógica constitucional es que como es una circunstancia de urgencia, no hay tiempo para tramitar una ley, entonces el Gobierno las expide por decreto. Pero el Congreso, con tiempo, la puede reformar, derogar o complementar”.