Salud
Aborto en Colombia: ¿cuáles son los alcances de la tutela que señala que esta práctica no es un derecho fundamental?
Una reciente sentencia de tutela de la Corte Constitucional, la T-158 de 2023, deja varios interrogantes sobre el derecho al aborto en Colombia.
La historia es así: una joven de 23 años, integrante del resguardo indígena de Polindara, ubicado en el municipio de Totoró, en el departamento del Cauca, le solicitó a la AIC EPSI, a la que está afiliada a través del régimen subsidiado de salud, una interrupción voluntaria de su embarazo (IVE) por razones de salud mental.
El 15 de marzo de 2022, la autoridad ancestral de su comunidad tomó la decisión de negar la IVE, “debido a que la accionante no presenta ninguna dificultad (mal formación, abuso sexual o afectación a la vida de la madre) durante su desarrollo gestante (...) Además, el realizar el procedimiento IVE afecta la integridad de la vida ya que esta es fundamental en nuestros usos y costumbres del pueblo Polindara”.
La mujer entonces recurrió a una tutela que fue negada en primera instancia y concedida en segunda instancia para luego llegar a la Corte Constitucional. Lo curioso es que cuando el caso aterrizó en la Corte la mujer ya había superado el tiempo establecido por el alto tribunal (24 semanas) y hasta ya había desistido de su petición. Aún así, los magistrados de la Sala de Decisión analizaron el caso.
Tras eso, se conoció una reciente sentencia de tutela de la Corte Constitucional, la T-158 de 2023, fechada el 15 de mayo, pero conocida el viernes pasado, y que al final se resolvió en favor de dicha joven indígena.
Sin embargo, aunque la Corte Constitucional le dio la razón, en sus consideraciones el alto tribunal dejó claro un asunto que encendió las alarmas de los defensores del aborto en Colombia: “No es posible predicar un derecho fundamental a la IVE”.
En otras palabras, el fallo dice que no existe ese derecho, como fundamental, y que además entra en conflicto con otros derechos. La Sala Cuarta de Decisión de dicha corte señaló que hay un vacío normativo que no ha sido resuelto por el Congreso.
Esto último es lo que aún permite que decenas de mujeres no puedan acceder con prontitud a los servicios de aborto en Colombia.
Ahora bien, el reciente fallo por sí solo no cambia la jurisprudencia que existe desde hace más de 15 años, pero sí abre esa puerta.
En este punto conviene explicar que, en 2006, en Colombia se despenalizó el aborto en tres casos muy específicos: violación, malformación del feto incompatible con la vida o riesgo para la salud física o mental de la mujer. Casi dos décadas más tarde, en febrero de 2022, se amplió esa despenalización a cualquier embarazo hasta su semana 24.
Se trató de un logro del movimiento feminista colombiano, agrupado en la organización Causa Justa y tras un largo debate interno que terminó en una votación apretada, con cinco magistrados apoyando la despenalización y cuatro en contra.
En medio de esas conquistas en materia de derechos reproductivos, la Corte Constitucional habló en varias ocasiones del derecho al aborto o el derecho a la IVE. Pero aún no se reconoce como fundamental.
Organizaciones que trabajan por la protección de los derechos de las mujeres pidieron la nulidad de la decisión y advirtieron que “es falso que la Corte Constitucional haya reversado su decisión sobre el aborto en Colombia”.
En la práctica, todas las mujeres, hombres trans y personas no binarias que necesiten interrumpir voluntariamente un embarazo hasta en la semana 24 de gestación pueden acercarse a los servicios de salud sin miedo a ser denunciadas. Luego de este plazo también podrán acceder al servicio siempre y cuando se encuentren en alguna de las tres causales permitidas desde 2006 (Sentencia C-355 de 2006).