Salud

¿En qué casos las EPS deberán pagar la factura de energía de los pacientes? Esto dijo la Corte

Una reciente sentencia estableció las condiciones bajo las cuales una EPS debe asumir el costo de la electricidad utilizada por un dispositivo indispensable para un tratamiento médico.

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8 de septiembre de 2026 a las 1:16 p. m.
La medida contempla casos en los que el consumo eléctrico está directamente relacionado con un equipo médico indispensable para el tratamiento.
La medida contempla casos en los que el consumo eléctrico está directamente relacionado con un equipo médico indispensable para el tratamiento. Foto: Getty Images/ Semana

Las personas que requieren determinados equipos médicos en sus hogares no siempre tienen que asumir de su bolsillo el incremento en la factura de energía que genera su funcionamiento.

La Corte Constitucional estableció reglas para que, en casos específicos, las EPS asuman ese costo cuando el consumo eléctrico sea indispensable para garantizar un tratamiento de salud.

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¿Cuándo debe pagar la EPS la energía?

La decisión está contenida en la Sentencia T-206 de 2026, en la que la Sala Tercera de Revisión estudió el caso de un adulto mayor que requiere oxígeno domiciliario mediante un concentrador eléctrico.

La Corte recordó que la energía eléctrica no es, en sí misma, un servicio de salud.

Sin embargo, puede convertirse en un elemento indispensable para acceder efectivamente a un tratamiento cuando un paciente depende de un dispositivo médico que funciona con electricidad.

Por esa razón, el tribunal señaló que la accesibilidad económica también hace parte del derecho fundamental a la salud.

Si el costo generado por el funcionamiento del equipo se convierte en una barrera para continuar con el tratamiento, las entidades responsables deben adoptar medidas para evitar que esa carga recaiga sobre el paciente.

La Corte estableció que, para determinar si la EPS debe asumir el consumo de energía del concentrador de oxígeno, deben analizarse varias circunstancias.

La EPS podría asumir el costo de la energía cuando el paciente no tenga capacidad económica para pagarlo o necesite médicamente el concentrador de oxígeno.

De igual manera, cuando, este genere un aumento significativo en la factura y cuando resulte más conveniente que el suministro de oxígeno mediante cilindros.

El pago no aplica para todas las facturas, sino para casos en los que el consumo esté relacionado con equipos médicos indispensables para el tratamiento.
El pago no aplica para todas las facturas, sino para casos en los que el consumo esté relacionado con equipos médicos indispensables para el tratamiento. Foto: Getty Images

La EPS debe medir cuánto consume el equipo

Uno de los aspectos centrales de la decisión es que la obligación no significa que la EPS tenga que asumir indiscriminadamente toda la factura del servicio público.

La Corte indicó que esto se aplica cuando se determine que el concentrador eléctrico es la alternativa médica más eficaz y financieramente sostenible.

Para establecer ese valor, la entidad deberá definir un mecanismo técnico que permita identificar cuánto consume el equipo.

Entre las alternativas está la instalación de un medidor independiente o cualquier otro procedimiento técnicamente idóneo.

El cálculo deberá tomar como referencia el costo del kilovatio/hora registrado en la factura mensual del servicio de energía.

El antecedente que marca la decisión

La sentencia de 2026 no surgió de cero. La Corte recordó una línea jurisprudencial que ya había reconocido problemas similares relacionados con pacientes que necesitan oxígeno domiciliario.

En particular, la Sentencia T-436 de 2024 estudió dos casos de personas que requerían oxigenoterapia permanente mediante concentradores eléctricos.

Los pacientes alegaron que el uso continuo de estos equipos había incrementado de manera considerable sus facturas de energía y que no tenían capacidad económica para asumir esos costos.

En esa decisión, la Corte ordenó a la Nueva EPS valorar los costos de suministrar el oxígeno mediante cilindros y mediante concentradores eléctricos.

Por otra parte, la decisión también contempla esta posibilidad.

Si la EPS determina que el tratamiento puede prestarse mediante pipetas o cilindros de oxígeno, deberá garantizar que el suministro sea oportuno, continuo, suficiente y seguro.

Esto implica no tarsladar al paciente y no tener que pasar por barreras administrativas.