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A través de la resolución 2809 del 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social se fijo el valor de la UPC.
A través de la resolución 2809 del 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social se fijo el valor de la UPC. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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Esto es lo que pagará el estado para que su EPS lo atienda; el valor cambió para este nuevo año

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la resolución que establece la UPC para 2023.

6 de enero de 2023

La UPC o unidad de pago por capitación, es el valor que el estado reconoce por cada habitante de Colombia a las EPS. El costo varía según la edad, el lugar de residencia y el régimen al que se está afiliado, es decir, es diferente si se es parte de una entidad del contributivo o del subsidiado.

Entrando en detalles, es distinto el pago por los pacientes de cada régimen. En esta tabla se observa que el valor promedio es mayor para el contributivo y que la diferencia para el año es de 167.850 pesos y para el día es de 466,25 pesos.

Valor de la UPC, según régimen de la EPS.
Valor de la UPC, según régimen de la EPS. | Foto: Tabla de SEMANA, con los datos de la resolución 2809 del 2022 de Minsalud.

Entonces, en general, el valor promedio para las EPS del contributivo es de un millón doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis pesos con cuarenta centavos ($ 1.289.246,40). Para el régimen subsidiado es un millón ciento veintiuno mil trescientos noventa y seis pesos con cuarenta centavos ($ 1.121.396,40).

Además, es demasiado importante tener en cuenta que estas dos cifras promedio pueden aumentar según otros indicadores, que más adelante se mencionarán.

Régimen contributivo

Según la edad y el género se establecen los valores. Parte de la lógica para fijar estos valores contempla que hay grupos etarios como los menores de un año o los mayores de 60 años que tienen más necesidad de los servicios, por lo que en comparación a los otros grupos poblacionales, se les gira más.

Además, solamente para afiliados de este régimen se incluye incrementos o adicionales por reconocimiento por actividades de promoción y prevención, traslados por solidaridad, reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general y la prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etario.

En la siguiente tabla se especifica cada valor, según la edad. Aquí, según la edad, se puede ojear cuánto dinero se dispone individualmente.

Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Contributivo
Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Subsidiado. | Foto: Captura de pantalla de la Resolución 2809 del 2022 del Ministerio de Salud.

En la siguiente, se evidencia el aumento según los indicadores específicos de la Resolución 2809 de 2022, del Ministerio de Salud y Protección Social.

Tabla elaborada por SEMANA, con información de la Resolución 2809 del 2022 del Ministerio de Salud.
Reconocimientos adicionales para los afiliados y para las EPS del régimen contributivo. | Foto: Resolución 2809 del 2022 del Ministerio de Salud.

Régimen subsidiado

Al igual que con el régimen contributivo, se especifican los valores por rango etario. Como el valor general es en promedio menor al del régimen subsidiado, en cada grupo de edad se evidencian diferencias proporcionales.

Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Contributivo
Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Subsidiado. | Foto: Captura de pantalla de la Resolución 2809 del 2022 del Ministerio de Salud.

Ahora, para el caso de la atención a la población indígena, el más reciente acto administrativo de la cartera de salud contempló incrementos adicionales según otras características que tienen en cuenta ciudad y municipio. Los valores específicos se evidencian en la siguiente tabla.

Unidad de Pago por Capitación para el régimen subsidiado.
Unidad de Pago por Capitación para el régimen subsidiado. | Foto: Tabla elaborada por SEMANA a partir de la Resolución 2809 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Comparación de indicadores compartidos entre ambos regímenes

Aunque, como se ha visto en párrafos previos, hay aspectos que son exclusivos de cada régimen, ambos comparten un aumento en tres casos, zona especial de dispersión geográfica, ciudades y zona alejada.

Para mayor claridad, en el caso de la UPC por ciudades, la Resolución especifica al detalle cuáles ciudades o en que casos si se aplica el aumento adicional.

En ese sentido, el incremento en esa categoría es para 32 ciudades, la mayoría de ellas, capitales de departamentos. Están Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cartagena de Indias, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Ragú', Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

Los datos completos a continuación:

Tabla elaborada por SEMANA, con información de la Resolución 2809 del 2022 del Ministerio de Salud.
Comparación de los reconocimientos adicionales para los afiliados y para las EPS del régimen contributivo. | Foto: Tabla elaborada por SEMANA, con información de la Resolución del Ministerio de Salud, 2809 del 2022.

Estos son en general los datos que quedaron luego de tensiones entre el sector salud por el valor fijado para la UPC. Y si bien desde las EPS, habían propuesto un aumento mayor, que varía según los indicadores aquí vistos, la ministra Carolina Corcho defendió lo establecido.

“El Gobierno ha dispuesto importantes recursos para adición presupuestal, y ha logrado el incremento real más importante de la UPC en 16,2 para ambos regímenes. Esto debe llegar a los prestadores de salud (clínicas y hospitales) que son quienes padecen crisis por no pago de EPS”, dijo.