El Ministerio de Salud y Protección Social les salió al paso a las críticas y versiones que han circulado sobre la Circular Externa 044 de 2025, al aclarar que esta medida no crea nuevos trámites, no impone barreras de acceso ni modifica el acto médico para la prescripción de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Según explicó la cartera de Salud, la circular tiene como objetivo principal fortalecer el seguimiento institucional al suministro de medicamentos ambulatorios a través del sistema Mipres, con el fin de prevenir retrasos, fallas en la entrega o riesgos de desabastecimiento que puedan afectar la continuidad de los tratamientos de los pacientes.
El Ministerio enfatizó que la prescripción en Mipres se realiza en un solo acto médico, permitiendo formular múltiples medicamentos y tecnologías, tal como ocurre en la práctica clínica habitual.

Además, recordó que el registro en esta plataforma tiene plena validez como fórmula médica, conforme al Decreto 780 de 2016, y que desde 2018 está prohibido exigir dobles prescripciones, registros paralelos o trámites adicionales que constituyan barreras de acceso para los usuarios del sistema de salud.
De acuerdo con el comunicado, la Circular 044 no redefine la prescripción clínica ni altera la relación médico–paciente, y tampoco incrementa cargas administrativas para los profesionales de la salud.
Su alcance se limita al registro y seguimiento de información que ya existe, por lo que Mipres no puede convertirse en un obstáculo para el acceso oportuno a los medicamentos.

La entidad reiteró que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) siguen siendo responsables del direccionamiento y cierre efectivo del suministro, incluyendo la información de facturación y los valores pagados, mientras que los gestores farmacéuticos y prestadores deben registrar la entrega de los medicamentos. Esto, según el Ministerio, permite aumentar la transparencia y establecer responsabilidades cuando la entrega no se cumple.
Finalmente, el Ministerio anunció un periodo de transición de cinco meses para la implementación de la circular, durante el cual se adelantarán procesos de capacitación y acompañamiento técnico, con el fin de garantizar una aplicación gradual y sin afectaciones a los tratamientos en curso.










