Turismo

¿Cuánto dinero en efectivo se puede llevar en un avión desde y hacia Colombia?

La Dian establece la declaración de equipaje y divisas en caso de llevar grandes sumas de dinero en efectivo al entrar o salir del país.

15 de enero de 2025, 6:09 p. m.
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Primer plano de manos de mujer sosteniendo billetes de 50 mil pesos colombianos y 100 dólares | Foto: Getty Images/iStockphoto

Viajar es uno de los más grandes placeres de millones de personas en el mundo, ya que les permite expandir sus horizontes, conocer nuevas culturas y explorar paisajes realmente sorprendentes que ofrecen experiencias inolvidables.

Sin embargo, antes de emprender cualquier aventura, es importante que los viajeros conozcan cuáles son sus deberes para evitar contratiempos. En este contexto, uno de los más importantes es su compromiso con la declaración de equipaje y divisas en Colombia.

Aunque en 2013 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) facilitó el cumplimiento de las obligaciones de los viajeros que ingresan y salen del país con un formulario oficial para declarar el equipaje, el dinero en efectivo y los títulos representativos de dinero, seis años después confirmó algunos cambios en la presentación del mismo.

Según explica el Aeropuerto Internacional El Dorado en su página web, se trata del formulario 530 de ‘Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros’, el cual aplica tanto para las personas que salen de Colombia como para quienes ingresan, bien sea en aeropuertos, pasos fronterizos o cualquier puerto, así como para connacionales y extranjeros.

Terminal del aeropuerto internacional. Mujer con equipaje y caminando en el aeropuerto
Evadir la declaración implica sanciones económicas y una posible investigación penal. | Foto: Getty Images/iStockphoto

El objetivo principal de este documento es facilitar el control aduanero en el territorio colombiano, garantizando que se cumplan las normativas relacionadas con el transporte de bienes y dinero en efectivo. Al principio, este formulario debía ser diligenciado por todos los viajeros, pero ya no es obligatorio para todos, sino solo en algunos casos específicos.

El monto máximo de efectivo que se puede llevar en un avión desde y hacia Colombia

Esos casos específicos, de acuerdo con la Dian en el marco del Decreto 1165 de 2019 del Régimen Aduanero, indica que el formulario se debe diligenciar cuando una persona o un grupo familiar transporta un monto máximo de dinero en efectivo en vuelos internacionales de 10.000 dólares o su equivalencia en otras divisas, lo que en pesos colombianos equivale a $ 42.976.002 aproximadamente al cambio de hoy.

Según la información que se encuentra en la página de la entidad, los únicos que están en la obligación de presentar el formulario son quienes porten más del monto estipulado o su correspondencia en otra moneda. También cuando los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales constituyan cantidades comerciales o superen los 2.000 dólares.

De igual manera, si existe una norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros o al ingresar vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.

Peso colombiano y estadounidense
El límite es de 10.000 dólares para el transporte de efectivo sin declarar en vuelos internacionales | Foto: Getty Images/iStockphoto
  • Al ingresar o sacar mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás.
  • Ingresar mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.
  • El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.
  • Las misiones médicas acreditadas ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
  • El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).

Para mayor información es posible acudir a las oficinas de la Dian en los aeropuertos del país, o consultar a través de su página web www.dian.gov.co/viajeros.

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