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¿De cuánto es la multa de tránsito por bloquear una vía con un vehículo en Colombia? Le puede salir ‘por un ojo de la cara’

Las autoridades están facultadas para llevarse el vehículo si el conductor no está presente a la hora de generar el comparendo.

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5 de septiembre de 2024, 12:12 p. m.
Bloquear una vía puede ocasionar comparendos.
Bloquear una vía puede ocasionar comparendos. Foto: Suministrada

El Código Nacional de Tránsito contempla una serie de infracciones y multas con las que regula el comportamiento de los actores viales; en este sentido, hay diferentes tipos de sanciones por comportamientos inapropiados que involucran tanto a peatones, como a ciclistas, motociclistas y conductores de cualquier tipo de vehículo.

Una de las infracciones más comunes es la de estacionarse en un lugar prohibido, lo cual es, además de peligroso, una acción bajo la cual las autoridades de tránsito están habilitadas para actuar de inmediato y hasta para inmovilizar el vehículo.

Según la Ley 769 de 2002, en el artículo 76, son varios los sitios en los que está prohibido estacionar, razón suficiente para interponer una multa y para, según el caso, proceder con la movilización del automotor a los famosos patios.

Aunque para muchos es una mala noticia que vuelvan las fotomultas, los operadores del sistema argumentaron que es un sistema que permite controlar la velocidad y ayuda a disminuir accidentes.
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Patinetas, bicicletas, trafico suave
Las autoridades pueden inmovilizar el vehículo si el propietario no está presente a la hora de generar el comparendo. Foto: JUAN SEBASTIAN CRUZ

¿Dónde es prohibido parquear en Colombia?

La ley estima que parquear en los siguientes espacios está prohibido:

  • Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  • En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
Los piques ilegales, los vehículos mal estacionados, la inseguridad y el ruido excesivo se han convertido en paisaje en esta zona de la capital vallecaucana.
Los piques ilegales, los vehículos mal estacionados, la inseguridad y el ruido excesivo se han convertido en paisaje en esta zona de la capital vallecaucana. Foto: Policía Metropolitana de Cali
  • En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
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Bloqueos en el sector del Barrio El Palenque, en la via que comunica Bucaramanga con el Aeropuerto Internacional Palonegro, también se bloquea la zona industrial y se restringe la movilidad de cerca de 250 mil habitantes que viven en el municipio de Girón, Norte de Santander
Bloqueos en el sector del barrio El Palenque, en la vía que comunica a Bucaramanga con el Aeropuerto Internacional Palonegro. También se bloquea la zona industrial y se restringe la movilidad de cerca de 250 mil habitantes que viven en el municipio de Girón, Norte de Santander. Foto: Liliana Rincón

¿De cuánto es la multa por bloquear una vía o estacionarse en un sitio prohibido?

Para este año, la multa establecida por dejar mal parqueado un vehículo o por bloquear una vía es de $ 650.000; sin embargo, si el automotor llega a ser inmovilizado, habrá que correr con los gastos de grúa y de parqueadero (patios), los cuales incrementan, significativamente, el costo del trámite que tendrá que hacer para poder recuperar el vehículo.

El comparendo será notificado al conductor o propietario del automotor a través de los canales autorizados por la ley; sin embargo, si este está presente en el lugar de la infracción, las autoridades notificarán personalmente al infractor, le ordenarán mover automotor y en ningún caso el vehículo podrá ser inmovilizado y remitido a los patios.