Vehículos

Estas son las reglas que estableció MinTransporte para los vehículos eléctricos livianos como patinetas y scooters

Algunas de las normas solicitan tener direccionales, contar con prendas reflectivas, casco y láminas de identificación.

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7 de julio de 2026 a las 11:47 a. m.
MinTransporte busca implementar regulaciones a los vehículos eléctricos livianos.
MinTransporte busca implementar regulaciones a los vehículos eléctricos livianos. Foto: Getty Images/iStockphoto

El Ministerio de Transporte publicó por segunda vez para comentario el proyecto de resolución que busca regular a los vehículos eléctricos livianos en el país. Esto se refiere a patines, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas.

La iniciativa desarrolla la Ley 2486 de 2025 que tiene como objetivo mejorar la seguridad de ese tipo de vehículos y cuidar a todos los actores viales. También garantizará el uso correcto del espacio público y busca reducir los accidentes entre sus conductores.

Con la ley, se incorpora un marco jurídico a usuarios, autoridades de tránsito, fabricantes, importadores y comercializadores. El proyecto establece una clasificación de movilidad a los Los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana, conocidos como Velmpu.

“La micromovilidad ya hace parte de la vida cotidiana de miles de personas y el país necesitaba reglas claras para garantizar una convivencia segura entre todos los actores de la vía. Con esta reglamentación damos un paso histórico para ordenar su circulación, proteger la vida, promover una movilidad más sostenible y brindar herramientas claras a las autoridades para ejercer control en todo el territorio nacional”, expresó la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas.

El proyecto implementará desde el 1 de enero de 2027, una lámina de identificación que contará con las características técnicas del vehículo. Además, hay disposiciones sobre la gestión ambiental de las baterías, llantas y lineamientos para que los bomberos atiendan las emergencias por la batería de litio.

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Los usuarios de patinetas eléctricas no podrán circular sin casco. Foto: LEÓN DARÍO PELÁEZ SÁNCHEZ

Las nuevas normas

MinTransporte estableció reglas para la circulación que incluye la obligatoriedad de los sistemas de frenado, iluminación, direccionales, indicador de velocidad, nivel de batería, dispositivo acústico, limitadores de velocidad y mecanismos que impidan modificaciones.

La Ley 2486 señala que la edad mínima para conducir es de 16 años, no podrá llevar más de una persona a menos que el vehículo esté definido para cargar más pasajeros y su uso es exclusivo para transporte urbano.

La circulación en vía nacional solo es permitida en tramos que cuenten con cicloinfraestructura y sea permitido por la autoridad competente. La excepción a este punto son las bicicletas eléctricas por sus fines recreativos y deportivos.

Los vehículos eléctricos livianos tampoco pueden transitar por aceras o andenes o vías destinadas a peatones. Deben usar la cicloinfraestructura y si no hay, podrán transitar por la vía permitida en el carril derecho paralelo al andén.

Solo podrán usar un carril distinto cuando sea necesario hacer maniobras de adelantamiento o girar a la izquierda. El límite de velocidad es de 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías permitidas pero cada alcaldía puede modificar la restricción.

A la hora de adelantar o girar, deben usar las señales direccionales. El conductor debe usar un casco con características definidas por MinTransporte y vestir prendas retrorreflectivas entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

Adicional a esto, los vehículos deben contar con un dispositivo de luz blanca en la parte delantera y uno de luz roja en la parte trasera. Tampoco podrán ser conducidos en estado de alicoramiento o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.