Se aproxima el 31 de octubre, y miles de personas en el país saldrán a las calles para disfrutar de la fiesta de Halloween. Si bien algunos ciudadanos viven de la fecha, frisando sus personajes favoritos, también existen aquellas que van más allá y decoran sus vehículos.

Aunque muchos ciudadanos aplican ideas creativas para personalizar su carro o su moto, también surge la inquietud sobre si existe dentro de la ley alguna multa o comparendo que se puede imponer por disfrazar su medio de transporte.
Dentro de lo escrito en el Código Nacional de Tránsito, no existe una frase clave que prohíba de manera explícita a los ciudadanos adornar sus vehículos por Halloween u otra celebración. Sin embargo, la Ley 769 de 2022 sí establece condiciones que, por interpretación, tienen que ser observadas de manera rigurosa por las personas que quieren decorar su carro o su moto.
¿Qué está definido en el Código Nacional de Tránsito?
El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito es el encargado de indicar las diferentes multas que los agentes pueden imponer a un usuario si cometió una infracción.
Algunas de ellas están relacionadas con la visibilidad del carro, en donde indican que ningún adorno o elemento puede interferir con la visión del conductor cuando se encuentra manejando por una vía.

Las multas que puede recibir una persona si disfraza su vehículo para Halloween son las siguientes:
- B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.
- B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
Por ejemplo, si el usuario decoró su carro o moto con telarañas que obstaculizan la visión frontal o lateral, podrá recibir una sanción por parte de las autoridades competentes.
Cada una de estas infracciones deriva en una multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
Otra decoración que no está permitida en el carro es la alteración del color. La Ley 769 informa que un usuario no tiene permitido cambiar el tono original de carro sin haberlo comunicado previamente a la entidad competente en materia de tránsito.
Si se llegara a realizar modificaciones notorias en la apariencia del automóvil, el ciudadano recibiría una multa tipo B.7, la cual, aparte de imponer la sanción económica, también permite que se inmovilice el vehículo.
