A partir de este jueves 29 de octubre, la Alcaldía Mayor de Bogotá comenzará a implementar sus medidas de restricción diseñadas para controlar la circulación de motocicletas en la ciudad.

Las regulaciones del distrito se aplicarán para proteger la vida y fortalecer la seguridad vial, con especial atención a la prevención de siniestros viales, que pueden poner en riesgo a los ciudadanos que se movilizarán por la ciudad durante la fecha de Halloween y puente festivo.
De acuerdo con datos emitidos por la Alcaldía, durante las Noches de Brujas entre 2022 y 2024, se registraron en promedio 15 fatalidades por año. El 80 % de las personas que fallecieron durante este periodo eran motociclistas.

Para conservar la seguridad y el orden público, además de evitar accidentes, la Alcaldía aplicará las medidas para motociclistas en horarios nocturnos y en corredores estratégicos de la ciudad.
Aquellas personas que no cumplan con la norma recibirán una multa tipo C.14, la cual deriva en un valor de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir, $ 633.200.
¿A qué horas comienza la medida de restricción para motociclistas en Bogotá?
El distrito, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, informó sobre las regulaciones para restringir la circulación de motos en Bogotá.
La primera medida será la restricción de motocicletas con parrillero, la cual comenzará a partir de hoy desde las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.

Este horario también estará vigente para las noches del 30 y 31 de octubre y del 1 y 2 de noviembre hasta las 6:00 a. m. del martes 3 de noviembre de 2026.
La segunda medida restringe la circulación de motocicletas en la ciudad, comenzando entre las 8:00 p. m. y las 4:00 a. m. para las fechas mencionadas anteriormente.
Esta restricción será aplicada en los siguientes 19 corredores viales:
- Autopista Norte.
- Autopista Sur.
- NQS.
- Avenida Boyacá.
- Avenida Ciudad de Cali.
- Avenida Las Américas.
- Avenida Suba.
- Calle 26 (Avenida El Dorado).
- Calle 80.
- Carrera Séptima.
- Avenida Centenario (Calle 13).
- Avenida Guayacanes.
- Avenida La Esperanza.
- Avenida Villavicencio.
- Avenida Circunvalar.
- Calle 53.
- Calle 63.
- Carrera 60.
- Carrera 68.
¿Qué motociclistas están exentos de la restricción?
La Alcaldía Mayor de Bogotá informó que la medida que será aplicada para los siguientes días no aplicará para todos los motociclistas de la ciudad.
Aquellos que son la excepción son los siguiente:
- Mensajeros y domiciliarios con identificaciones de empresas.
- Integrantes de la Fuerza Pública como Policía, Fiscalía y Ejército.
- Integrantes de empresas de seguridad privada.
- Personas que movilizan a personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad.
- Integrantes de aseguradoras.
- Conductores elegidos.
- Caravana presidencial.
- Servicio diplomático y consular.
- Motos vinculadas las Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) como TransMilenio y concesionarios de rutas TransMiZonales.
