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Multa de $233.452 para dueños de gatos en conjuntos: la estricta norma que castiga el tránsito por zonas comunes

La normativa colombiana establece multas económicas para los propietarios que permitan la circulación sin supervisión de perros y gatos en las áreas comunes de los conjuntos residenciales.

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4 de marzo de 2026, 6:31 p. m.
Existen multas por no supervisar a su mascota en zonas comunes
Existen multas por no supervisar a su mascota en zonas comunes Foto: Cortesía Alcaldía de Cali

El aumento en la tenencia de tener una mascota en los hogares colombianos trae consigo una serie de responsabilidades normativas que, en escenarios de incumplimiento, trae consigo sanciones económicas para los propietarios.

En contextos de propiedad horizontal, se reportan constantemente episodios en los que mascotas, principalmente gatos, salen de sus viviendas sin vigilancia, situación que alerta sobre la necesidad de aplicar la ley de manera estricta.

De acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la circulación de animales de compañía en zonas comunes sin el control directo de sus propietarios constituye una infracción normativa.

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Este marco legal, establecido en la Ley 1801 de 2016, específicamente en los artículos 116, 117 y 118, determina las medidas correctivas aplicables cuando una mascota se encuentra fuera de su residencia sin los elementos de seguridad estipulados por las autoridades.

Las sanciones económicas varían según la especie y la supuesta falta cometida por el tenedor del animal. En el caso de los caninos, el tránsito por áreas compartidas sin correa, o la ausencia de bozal en razas catalogadas de manejo especial, implicaría una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que para 2026 representa 711.750 pesos.

La legislación establece que los gatos no deben deambular libremente por los conjuntos residenciales, por lo que su movilización requiere guacales o collares; omitir esta medida genera un cobro aproximado de 233.452 pesos, correspondiente a una multa general tipo 1, equivalente a 4 SMDLV.

Otra conducta sancionable es la omisión en la recolección de excretas. Permitir que el animal deje sus desechos en los espacios comunes de la copropiedad y no realizar la limpieza correspondiente conlleva una multa cercana a 379.000 pesos, que corresponde a una multa general tipo 2, equivalente a 8 SMDLV.

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Gato Foto: Getty Images

A pesar de estas restricciones de movilidad, las normas nacionales no prohíben el tránsito de mascotas por las áreas de uso común. El requisito principal de la ley es la supervisión constante por parte de los propietarios, con el fin de evitar daños a bienes de terceros o alteraciones en el entorno.

Si el animal de compañía genera afectaciones materiales, los costos de reparación son responsabilidad exclusiva de su propietario.

De manera complementaria, los manuales de convivencia de cada edificación o conjunto residencial pueden regular estos comportamientos.

Por ello, las asambleas de copropietarios y las administraciones tienen la facultad legal de establecer pautas internas y aplicar llamados de atención a quienes permitan el tránsito no supervisado de sus animales.

Bajo este panorama, las directrices indican que los desplazamientos de los perros se realicen con sus elementos de sujeción, mientras que los felinos deben transportarse en maletas diseñadas para tal fin.