Hoy entramos en la recta final del calendario extraordinario de alivios tributarios: queda exactamente un mes para que las personas naturales y jurídicas se pongan al día con la DIAN, aprovechando la reducción de sanciones e intereses contemplada en el Decreto 1419 de 2026.
Conozca aquí cuáles son las condiciones y los pasos para acogerse a este beneficio.
¿En qué consiste el beneficio?
El descuento de un 85 % y la tasa preferencial de un 4,5 % para liquidar deudas pendientes con la DIAN aplican sobre las sanciones, sus actualizaciones e intereses moratorios, mas no sobre el impuesto principal.
Esto significa que, si usted es deudor de la entidad, debe pagar 100 % de la obligación principal (por ejemplo, un impuesto, tributo aduanero o cambiario en mora al 10 de agosto de 2026). Cabe recordar que esta medida fue adoptada en el marco de la emergencia decretada tras el terremoto.
Así, el alivio consiste en pagar únicamente un 15 % del valor de las sanciones liquidadas (con su respectiva actualización) y calcular los intereses de mora con una tasa fija de 4,5 % anual, una cifra menor frente a la tasa ordinaria de usura de la DIAN.
El beneficio de reducción de sanciones e intereses tiene cobertura en todo el territorio nacional y aplica para cualquier contribuyente del país.

¿Cómo ponerse al día según su situación?
Estas son las cuatro rutas para normalizar sus obligaciones ante la DIAN antes del 19 de noviembre de 2026:
- Si tiene impuestos vencidos en mora: Debe cancelar 100 % del capital, un 15 % de la sanción y liquidar los intereses moratorios a la tasa reducida de 4,5 % anual.
- Si omitió presentar alguna declaración: Puede presentar la declaración pendiente pagando el impuesto adeudado, la sanción por extemporaneidad reducida a un 15 % y los intereses a un 4,5 %.
- Si necesita corregir una declaración ya presentada: Si requiere modificar valores a pagar, reducir saldos a favor o disminuir pérdidas líquidas, debe cancelar el impuesto correspondiente y la sanción por corrección reducida a un 15 %, sin cobro alguno de intereses moratorios.
- Si tiene litigios o discusiones jurídicas con la DIAN: Puede conciliar sus procesos contencioso-administrativos (con demandas admitidas y presentadas antes del 10 de agosto) cancelando 100 % del impuesto en discusión y reduciendo las sanciones e intereses en un 85 % si el proceso está en única o primera instancia (pagando solo un 15 %), o en un 80 % si se encuentra en segunda instancia (pagando un 20 %).
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontraba ubicado en los municipios declarados en emergencia pueden acceder a facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantías, con la tasa reducida de un 4,5 % y haciendo un pago inicial mínimo de un 10 %, así como a la reprogramación por 12 meses de las cuotas de acuerdos vigentes o de procesos concursales.
Estas facilidades están reservadas exclusivamente para las zonas afectadas y excluyen expresamente a los grandes contribuyentes.
