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El trabajador contratado por prestación de servicio no tiene que cumplir horario laboral. Su tiempo de trabajo es coordinado, no subordinado.

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Consejo de Estado emitió nueva sentencia sobre contratos de prestación de servicios

Se trata de un concepto de unificación, luego de las dudas que surgieron con el fallo a favor de una abogada que alegó haber trabajado en realidad como empleada vinculada y no por prestación de servicios. El Alto Tribunal se ratifica en que no puede haber relaciones laborales encubiertas en este tipo de vinculación.

1 de diciembre de 2021

Los colombianos con casos similares pedían aclaración de la sentencia emitida por el Alto Tribunal, a favor de Gloria Luz Manco Quiroz, abogada paisa de 56 años, quien trabajó durante siete años en la Personería de Medellín. En esa ocasión, el Consejo de Estado emitió sentencia y ratificó que, en efecto, la ciudadana antioqueña había trabajado en realidad bajo la modalidad de contrato laboral y no de prestación de servicios, como la mantuvieron en todo ese tiempo.

Luego de lo sucedido en el caso de Gloria Luz Manco, y sintiéndose identificados con su situación, muchos colombianos hicieron llegar solicitudes de aclaración ante el Alto Tribunal, por lo que este volvió a emitir una providencia, en la que aclara y unifica los conceptos alrededor de lo que el Estado y todos los contratantes deben tener en cuenta, para no incurrir en violaciones al Código Sustantivo del Trabajo, en la prestación de servicios.

Archivo / SEMANA | Foto: Ingimage

Según el abogado y exprocurador delegado, Iván Darío Gómez Lee, el nuevo documento del Consejo de Estado tiene tres puntos claves. El primero de ellos es que esa Corporación enfatiza en que en ningún momento ha pretendido desestimular este tipo de contratos. Se sabe que la prestación de servicios es una herramienta necesaria, pues no todas las labores que se ejercen son misionales, es decir, no todas las vinculaciones requieren subordinación, dedicación y permanencia en el cargo.

De hecho, en algunos momentos de la historia del país ha salido a relucir el alto volumen de contratos por prestación de servicio que registra el Estado, lo que, inclusive, llevó a algunos a hablar de ‘nómina paralela’.

Interrumpir el contrato por 30 días

La providencia del Consejo de Estado resuelve el caso puntual de Luis Carlos Fernández de Castro, quien se declaró como afectado por la sentencia emitida por el Consejo de Estado, en la cual, se establece que los contratos de prestación de servicios deberán interrumpirse por 30 días para evitar que la continuidad genere distorsiones acerca de la naturaleza de la contratación.

Según sustentó el ciudadano que acudió al Consejo de Estado, con la sentencia, emitida en septiembre, “se ha causado un revuelo en materia de contratación pública, que ha llevado a que las entidades que celebran contratos de prestación de servicios entiendan que no puede celebrar contratos con la misma persona si no media una interrupción de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente”.

La preocupación que expresó Fernández, a la larga, vocero de miles de ciudadanos en la misma situación, es el perjuicio -según dijo- que esa interpretación pueda causar en el ingreso de las personas que son vinculadas a través de contratos de prestación de servicios. “Nos quedaremos sin devengar casi dos meses, por la regla fijada en la citada sentencia”.

A ello se le agrega la incertidumbre que genera la aplicación de la Ley de garantías, que frena estos contratos.

En respuesta a todas esas inquietudes, el Alto Tribunal señala que “esta Corporación no se refiere a los auténticos contratos de prestación de servicios y donde no se configuran los elementos del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre los elementos de la la relación laboral”: salario, horario y subordinación.

En ese sentido, Gómez Lee explica los alcances de la nueva providencia, y señala que el auto del Consejo de Estado “en todo caso se mantiene en el llamado a no hacer prórrogas sin interrupción de treinta días, donde puedan existir relaciones laborales encubiertas”.

Iván Darío Gómez Lee

Ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre

No se trata de satanizar los contratos de prestación de servicio, pero con su uso, hay que tener mesura. Más aún, si el mismo Estado es el que invita a los demás empleadores, a promover la formalización y estabilidad laboral.

Por esa razón, para Gómez Lee, experto en contratación pública y autor de varias publicaciones en ese sentido, hay que ponerle equilibro a la aplicación de las normas, pues “generalizar las suspensiones de contratos como política en una entidad, es probable que traiga avalancha de demandas”.

¿Cuál es la solución?. Para Gómez Lee, “se deben estructurar mejor los esquemas, de manera que se garanticen las sanas relaciones de servicios independientes o donde las causas estén perdidas, conciliar”.

Por todas esas razones, que tienen efecto sobre los recursos públicos, los cuales -ahora más que nunca- se requiere manejar con eficiencia (ante necesidades de financiar política social y pagar la deuda del país), Gómez Lee expresa que, tanto en casos a conciliar como en situaciones venideras, “la sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado es un precedente importante”.