El Consejo de Estado negó este miércoles 10 de junio la solicitud de pérdida de investidura presentada contra Gustavo Petro Urrego por sus presuntas inasistencias cuando fue senador de la República en el periodo 2018-2022.

En la decisión, emitida por la Sala Especial de Decisión 14, en primera instancia, se concluyó que no se configuró la causal invocada, porque el artículo 183.2 exige la ausencia injustificada a seis sesiones plenarias dentro de un mismo periodo de sesiones, y no permite sumar faltas ocurridas en distintos periodos o legislaturas.
En el análisis del caso, se concluyó que, pese a que el demandante mencionó 17 inasistencias y resaltó 8 durante la legislatura 2018-2019, la corporación verificó que 5 correspondían al primer periodo de sesiones y 3 al segundo, por lo que no se configuró la causal invocada.
La Procuraduría pidió negar la solicitud de ‘muerte política’ contra el presidente Gustavo Petro por inasistencias cuando era congresista. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/ET1d509H2N
— Revista Semana (@RevistaSemana) May 13, 2026
En la decisión, se acogieron los argumentos presentados tanto por la Procuraduría General como por la defensa del primer mandatario en la audiencia que se celebró el pasado 13 de mayo.
En esa oportunidad, la procuradora delegada ante el alto tribunal consideró que las inasistencias de Gustavo Petro a las mencionadas sesiones estaban justificadas, pues fueron expedidas por profesionales idóneos y no había ningún rastro de haber sido falsificadas.
“Considera esta agencia del Ministerio Público que las ausencias del Congreso se encuentran debidamente justificadas, salvo una de ellas, circunstancia que impide igualmente la configuración de la causal invocada”, señaló la representante del Ministerio Público.

“Al no acreditarse la inasistencia injustificada a seis sesiones plenarias dentro de un mismo periodo de sesiones, resulta innecesario abordar el análisis del elemento subjetivo relacionado con la intención, voluntad o negligencia del congresista frente al eventual incumplimiento de sus deberes constitucionales. En consecuencia, la solicitud de pérdida de investidura carece de fundamento fáctico y jurídico suficiente para prosperar“, explicó la Procuraduría.
Igualmente, se reseña que no se cumplen los requisitos ni las acreditaciones para ordenar la pérdida de investidura del dirigente político.

“Al no acreditarse la inasistencia injustificada a seis sesiones plenarias dentro de un mismo periodo de sesiones, resulta innecesario abordar el análisis del elemento subjetivo relacionado con la intención, voluntad o negligencia del congresista frente al eventual incumplimiento de sus deberes constitucionales. En consecuencia, la solicitud de pérdida de investidura carece de fundamento fáctico y jurídico suficiente para prosperar“, explicó la Procuraduría en su intervención.
En la decisión, se indica que se puede presentar un recurso de apelación ante el mismo Consejo de Estado.
