Por medio de un comunicado emitido por la Corte Suprema, se destaca que en la tarde del miércoles 14 de enero, la Sala de Casación Laboral amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados y precisó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a sus trabajadores durante el trienio anterior al arribo de la edad, aun cuando hayan cumplido con las semanas de cotización.

“El lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, pues de lo que se trata es de garantizarle a este —y a su núcleo familiar— las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión y, de esta manera, evitar que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad producto de la pérdida del empleo”, señaló la Sala de Casación Laboral.
Atención: Ningún empleador puede despedir a un trabajador sin justa causa 3 años antes de cumplir la edad para pensionarse, así lo falló la @CorteSupremaJ , También aclaró la Corte que la estabilidad no puede entenderse como una permanencia absoluta o irrestricta en el puesto de… pic.twitter.com/J4pT632nlJ
— Manuel Salazar (@manolitosalazar) January 14, 2026
Por otra parte, también se aclaró que la estabilidad no puede entenderse como una permanencia absoluta o irrestricta en el puesto de trabajo, sino como la aplicación de medidas normativas que protejan al trabajador para que las causales de despido acreditadas por el empleador no resulten arbitrarias o contrarias a derecho.
Se debe añadir que la decisión dada a conocer se aparta del criterio de protección que mantenía la Corte Constitucional, al considerar que el argumento según el cual la edad podía ser cumplida con o sin vinculación laboral resultaba discriminatorio.
“En efecto, según el fallo, la pérdida del empleo en proximidades a la obtención del derecho pensional genera al trabajador una situación de vulnerabilidad estructural, al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital”, complementó la Sala de Casación.

Por último, la Corte Suprema indicó que si los mecanismos de seguridad social buscan hacer efectiva la solidaridad entre los afiliados para garantizar el pago oportuno de las prestaciones y la sostenibilidad financiera del sistema, no tendría sentido excluir a los prepensionados.

“Un retiro laboral abrupto en vía de la adquisición del derecho pensional puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del sujeto próximo a pensionarse y de su familia, pues trunca la posibilidad de una jubilación armónica y gradual, como proceso inevitable en la vida laboral de una persona, a quien se le impide, en últimas, adaptarse a esta nueva etapa de la vida con el menor impacto posible, siendo esto lo deseable”, complementó la entidad.










