La Corte Suprema de Justicia estableció una fórmula precisa para distribuir una pensión de sobrevivientes cuando un afiliado o pensionado mantuvo convivencia simultánea con dos compañeras permanentes, aclarando cómo debe calcularse el porcentaje que corresponde a cada beneficiaria según el tiempo real de convivencia.

La decisión quedó consignada en la sentencia SL2441-2025, mediante la cual la Sala de Casación Laboral resolvió una disputa entre dos mujeres que reclamaban la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes del ciudadano Eliseo Rueda Bohórquez.

Caso que dio origen a la medida
Durante el proceso se acreditó que Gloria Mercedes Ramírez convivió con el causante durante 40 años, desde 1981 hasta su muerte en 2021.
También se comprobó que Tatiana Mesa Mora mantuvo una relación estable y permanente con él durante los últimos 15 años de su vida, periodo que coincidió con la convivencia que el fallecido sostenía con Gloria. El debate jurídico surgió al momento de determinar cómo debía repartirse la prestación.
“Tatiana Mesa argumentó que los años de convivencia de ambas debían sumarse para obtener un total de 55 años y, a partir de allí, calcular la participación de cada una. Bajo esa fórmula, Gloria habría recibido el 72,72 % de la pensión y Tatiana el 27,27 %”, señala la sentencia.
Sin embargo, la Corte rechazó esa interpretación y confirmó la metodología aplicada por el Tribunal Superior de Santa Marta. Según el alto tribunal, no es correcto sumar los periodos simultáneos como si fueran tiempos independientes, pues ello implicaría contabilizar dos veces los mismos años de convivencia.

La corporación explicó que primero debe identificarse el tiempo de convivencia simultánea entre las compañeras permanentes y establecer qué porcentaje representa dentro del total de años en los que el causante convivió con alguna de ellas. Ese porcentaje se divide por partes iguales entre las beneficiarias concurrentes.

Posteriormente, se calcula el tiempo de convivencia exclusiva que haya tenido alguna de las compañeras y se le asigna el porcentaje correspondiente. Finalmente, ambos resultados se suman para obtener la participación definitiva de cada beneficiaria.
La Corte Suprema reiteró que, en los casos de convivencia simultánea, la distribución de la pensión debe hacerse de manera proporcional al tiempo efectivamente compartido con el causante, evitando que los mismos años sean contabilizados dos veces y garantizando una asignación equitativa de la prestación entre las beneficiarias.
